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Ley promulgada ayer por el presidente Abinader, plantea 4 instrumentos que regirán el ordenamiento territorial del país

SANTO DOMINGO.- La Ley de Ordenamiento Territorial promulgada ayer por el presidente Luis Abinader establece cuatro instrumentos de planificación, a través de los cuales se determinará el ordenamiento territorial en el país.

En primer lugar el instrumento legal cita el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial, le siguen los Regionales de Ordenamiento y Desarrollo, como tercero aparecen los municipales; y los especiales de impacto supramunicipal.

En el caso del PNOT, Plan Nacional de Ordenamiento Territorial, se ocupará de orientar las decisiones nacionales sobre el uso del territorio y gestionará los recursos naturales nacionales para alcanzar el desarrollo sostenible y mejorar las condiciones de vida de la población.

Sus propuestas serán conocidas y aprobadas por un consejo de ministros y sometida al Congreso Nacional por el presidente de la República.

Este organismo deberá proyectar en sus contenidos la situación actual y para un periodo de 30 años y su revisión y actualización se realizará cada diez años.

En lo relativo al PRODT, Plan Regional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial tiene como fin disminuir las desigualdades de la región, a partir del ordenamiento de los subsistemas  territoriales, definirá los modelos de desarrollo y la orientación de la inversión pública para un periodo de 20 años.

PMOT, Plan Municipal de Ordenamiento Territorial estará bajo la tutela de los ayuntamientos y definirá la clasificación y calificación del uso del suelo, así como la ocupación permitida en cada caso por un tiempo de diez años.

Planes especiales de impacto subramunicipal

Tiene que ver con el diseño y ejecución de proyectos estructurales como los aeropuertos, puertos, carreteras, embalses, canales y los de ordenación de grandes espacios como cuencas hidrográficas, áreas metropolitanas, polígonos industriales u otras áreas de interés nacional como los de Defensa Pública.

Los mismos deberán ser aprobados por un consejo de ministros y socializados con los gobiernos locales.

“El contenido del Plan Especial será detallado con la finalidad de permitir la formulación posterior de proyectos de construcción apropiados para la ejecución de la infraestructura o de la intervención o actuación territorial que se trate”, expone la ley.

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