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Ley de alquileres: Juzgado de Paz en atribuciones de alquileres y desahucios se pondría en funcionamiento en plazo no mayor de 2 años

SANTO DOMINGO.-De aprobarse el proyecto de ley general de alquileres de bienes inmuebles y desahucios, el Consejo del Poder Judicial contaría con un plazo no mayor de dos años, a partir de la entrada en vigencia de la ley, para la instalación y funcionamiento del juzgado de paz, en atribuciones de alquileres y desahucios.

Así se contempla en el capítulo 15 de la propuesta, de la autoría del presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pachecho, aprobada el pasado miércoles en primera lectura, en ese órgano legislativo.

Plantea que los juzgados de paz ordinarios continuarán conociendo lo establecido en la nueva ley, hasta tanto sea instalado y puesto en funcionamiento el nuevo organismo.

«Los procesos o demanda derivados de los contratos de alquiler que se encuentren en instrucción o estado de fallo, en sede judicial a la entrada en vigencia de la presente ley continuarán conoiéndose al amparo de las disipaciones legales vigentes al momento del apoderamiento de los tribunales», expone el proyecto.

Asimismo establece que el Consejo del Poder Judicial, mientras se instala el nuevo órgano, adoptará, con carácter de urgencia, las medidas que fueren necesarias, entre ellas la habilitación del juez liquidador, para reducir y eliminar la mora judicial en materia de alquileres y desahucio en las demarcaciones que correspondan.

Podrán embargar bienes por falta de pago del alquiler

La propuesta de ley dice que los propietarios de inmuebles contarían con una herramienta legal para garantizar el cobro de rentas en caso de incumplimiento por parte de sus inquilinos. Se trata del embargo retentivo, una medida conservatoria que permitiría retener bienes del arrendatario como forma de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del contrato.

Esta disposición está contemplada su artículo 17, que indica: «El propietario o arrendador, amparado en el contrato de alquiler y acompañado de un acto de intimación puede trabar embargo retentiva para garantizar el cobro de las sumas adeudadas por falta de pago del precio del alquiler o cualquier otra obligación derivada del contrato; sin perjuicio del derecho a solicitar otras medidas conservatorias al juez de paz.”

El capítulo cinco del proyecto también establece otros mecanismos para reforzar la seguridad jurídica en los contratos de alquiler, incluyendo la forma en que deben resolverse los conflictos relacionados con los depósitos de garantía.

«El propietario o arrendador de inmueble destinado a vivienda, comercio o actividad sin fines de lucro podrá exigir al inquilino o arrendatario, como depósito, un monto no mayor de dos meses del precio del alquiler», indica.

En su artículo 14 sostiene que el propietario o arrendador o el inquilino o arrendatario, registrará el contrato de alquiler en la Oficina de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del ayuntamiento del lugar donde esté radicado el inmueble, para fines de oponibilidad a terceros.

«La suma acordada como garantía, acompañada de una copia del contrato de alquiler, será depositada por el propietario o arrendador en una entidad bancaria, ubicada en el lugar de localización del inmueble», dice el artículo 15.

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Paola Solis
Paola Solis
Estudiante de término de Comunicación Social de la Universidad Católica Santo Domingo, locutora y maestra de ceremonias, especializada en marketing digital y community manager.
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