SANTO DOMINGO.– El juzgado de paz del lugar donde se encuentre el inmueble será el tribunal jurisdiccionalmente competente para conocer de las demandas en materia de alquileres, según lo contempla el artículo 39 del proyecto de ley general de alquileres de bienes inmuebles y desahucios, aprobado en primera lectura la pasada semana en la Cámara de Diputados.
“Toda sentencia en desalojo dictada por el juez de paz será declarada ejecutoria no obstante cualquier recurso que contra ella se interpusiera. Sin embargo, el inquilino que apele la decisión podrá evadir la ejecutoriedad de la sentencia si probare haber consignado en el Banco de Reservas de la República Dominicana el doble del monto de las condenaciones establecidas en la sentencia a apelar”, dice el articulo 40.
La propuesta plantea que las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución anticipada de un contrato de alquiler, devolución de depósito en garantía, ejecución de garantías, prórroga por acuerdo entre las partes y cualquier otra acción derivada de una relación de inquilinato sobre inmuebles, se sustanciarán y decidirán conforme a las disposiciones contenidas en la ley.
De acuerdo al artículo 41, el desahucio de un inquilino podrá demandarse cuando la acción se fundamente en una o más de las causales siguientes:
1) Que el inquilino haya dejado de pagar el precio de alquiler correspondiente a dos mensualidades consecutivas;
2) Que el inmueble vaya a ser objeto de reparación, reedificación o nueva construcción que ameriten la desocupación;
3) En la necesidad que tenga el propietario o su cónyuge de ocupar el inmueble, o por parientes de uno de ellos, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el segundo grado inclusive;
4) En el hecho de que el inquilino haya destinado el inmueble a un fin diferente para el cual fue alquilado, sin el consentimiento previo y por escrito del propietario;
5) Que el inquilino haya ocasionado al inmueble deterioros mayores que los provenientes del uso normal del inmueble, o efectuado reformas no autorizadas por el propietario;
6) Que el inquilino haya cedido el contrato de alquiler o subalquiler total o parcialmente sin el consentimiento previo y por escrito del propietario.
“La acción en justicia podrá ejercerse por otras causales distintas a las previstas en el presente artículo”, agrega.
Aunque la propuesta perimió, será conocida en la Cámara Baja en la Segunda Legislatura Ordinaria, pautada para iniciar el 16 de agosto del presente año, justo la fecha en que inicia el segundo periodo de gobierno del presidente Luis Abinader.
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