La inversión inmobiliaria extranjera en República Dominicana no es una concesión tácita ni una práctica informal del mercado. Está sustentada en un marco constitucional y legal sólido que garantiza igualdad de trato, protección del derecho de propiedad y seguridad jurídica. Comprender estas garantías es esencial para invertir con confianza en el país.
Con el creciente interés de inversionistas extranjeros en el mercado inmobiliario dominicano, una pregunta se repite con frecuencia: ¿qué me protege legalmente para invertir en República Dominicana? La respuesta no se encuentra en una práctica del mercado, sino en normas jurídicas de la más alta jerarquía, diseñadas para garantizar estabilidad, igualdad de trato y protección al capital extranjero.
La Constitución como punto de partida de la inversión extranjera
El fundamento jurídico que permite a un extranjero invertir en bienes inmuebles en la República Dominicana se encuentra en la propia Constitución, la norma suprema del ordenamiento jurídico dominicano. El artículo 221 consagra el principio de igualdad de trato entre la inversión nacional y extranjera, garantizando que ambas reciban las mismas condiciones jurídicas, dentro de los límites establecidos por la Constitución y las leyes.
De igual forma, el artículo 25 de la Constitución establece que los extranjeros que se encuentren en territorio dominicano gozan de los mismos derechos y deberes que los ciudadanos dominicanos, salvo las excepciones expresamente previstas. En materia inmobiliaria, este principio asegura que la nacionalidad no constituye, por sí sola, una barrera para el ejercicio del derecho de propiedad.
Desarrollo legal del principio constitucional
Sobre esta base constitucional se estructura el régimen jurídico aplicable a la inversión extranjera, cuyo eje central es la Ley núm. 16-95 sobre Inversión Extranjera. Esta normativa desarrolla y operacionaliza los principios constitucionales, eliminando barreras al flujo de capitales y estableciendo garantías claras para el inversionista extranjero, como la igualdad de trato, la libertad para repatriar capitales y beneficios, y la protección frente a expropiaciones, salvo en los casos previstos por la ley y con la debida indemnización.
Límites claros y excepciones específicas
Como en todo ordenamiento jurídico serio, la igualdad de trato no es absoluta. Existen excepciones puntuales relacionadas con la participación política y con la adquisición de inmuebles en zonas fronterizas, donde se aplican requisitos especiales que privilegian el interés nacional. Estas limitaciones no constituyen una prohibición general, sino reglas específicas y transparentes que permiten al inversionista evaluar con precisión el alcance de sus derechos antes de invertir.
La ley aplicable a los inmuebles: certeza jurídica
El artículo 3 del Código Civil Dominicano establece que los bienes inmuebles situados en territorio dominicano se rigen por la ley dominicana, independientemente de la nacionalidad de su propietario. Este principio garantiza uniformidad normativa, previsibilidad y seguridad jurídica, evitando conflictos de leyes y ofreciendo certeza al inversionista extranjero.
Más que poder comprar: invertir con visión estratégica
Que un extranjero pueda adquirir inmuebles en República Dominicana no debe entenderse únicamente como una autorización legal. La verdadera seguridad jurídica radica en cómo se estructura la inversión, cómo se protege el derecho adquirido y cómo ese activo se integra dentro de una estrategia patrimonial y de negocios más amplia.
Estos temas han sido desarrollados con mayor amplitud en trabajos especializados orientados a traducir el régimen jurídico inmobiliario dominicano a un lenguaje claro, práctico y accesible para inversionistas extranjeros.
Mi reflexión final
La inversión extranjera en República Dominicana no descansa en permisos implícitos ni en prácticas informales del mercado, sino en garantías constitucionales y legales expresas.
Por eso, la verdadera pregunta para el inversionista extranjero no es si puede adquirir un inmueble en el país, sino cómo estructurar correctamente su inversión para que esas garantías se traduzcan en protección real, seguridad patrimonial y estabilidad a largo plazo.
Entender el marco jurídico que ampara la inversión es el primer paso. Contar con la asesoría adecuada para aplicarlo correctamente es lo que marca la diferencia entre una simple compra y una inversión verdaderamente segura.


