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Expresidente de Acoprovi cuestiona reforma fiscal no incluyó reducción de fondos a los partidos políticos

SANTO DOMINGO.- Fermin Acosta, expresidente de la Asociación Dominicana de Constructores y Promotores de Viviendas (Acoprovi), cuestionó ayer que dentro de la Ley de Modernización Fiscal, presentada al país esta semana por el gobierno, no se tomó en cuenta disminuir o congelar la erogación de fondos a los partidos políticos.

El líder empresarial dijo que en momentos en que se plantean sacrificios para todos los sectores de la sociedad dominicana, con el propósito de mejorar la economía, no se ha pensado en los recursos que se destinan para las banderas partidarias.

“En momentos en que se plantean sacrificios para todos los sectores, con el objetivo de mejorar la economía a largo plazo del país, no se ha pensado en bajar o congelar los fondos que se dedican a los partidos políticos”?, se preguntó Acosta.

Otro punto que destacó Fermín Acosta es que en la propuesta planteada por el gobierno, y que cursan actualmente en la Cámara de Diputados, se eliminan incentivos para algunos sectores, sin embargo no mencionan las que se asumirán para la disminuir la evasión fiscal.

“En las medidas citadas se eliminan incentivos pero no veo nada que cite las que se van a tomar para disminuir la evasión”, puntualizó el también presidente de Crisfer Inmobiliaria, una firma dedicada por más de 20 años al desarrollo y comercialización inmobiliaria en el mercado local.

El tercer punto resaltado por el dirigente de Acoprovi se refiere a su consideración para que se revisen los gastos del país y se eficienticen los mismos. “Igualmente debe hacerse revisión de los gastos del país para eficientizar los mismos”, acotó.

Fermín Acosta. (Fuente externa).

Dijo que el Estado dominicano “seguirá pescando en el Acuario”.

Medidas que impactarán

El proyecto de Ley de Modernización Fiscal, establece que las propiedades que no pagarán impuestos a partir de la entrada en vigencia de la misma, son aquellas cuyo monto no exceda los RD$5,025,380.75, que es el valor actual para una vivienda de bajo costo, propuesta que ha recibido rechazado en un amplio sector de la población.

El expresidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia), Teodoro Tejada, dicha medida representa un duro golpe para la clase media dominicana y para el sector construcción, destacando que desde su creación ha sido un «impuesto abusivo».

Se establece un impuesto sobre el patrimonio inmobiliario total de las personas fisicas, el cual será determinado sobre el valor que a tal efecto establezca la Dirección General de Catastro Nacional», plantea la propuesta del gobierno.

El párrafo II sostiene que “los montos establecidos como valor total del patrimonio inmobiliario de las personas físicas serán ajustados anualmente por la inflación publicada por el Banco Central de la Republica Dominicana.

Los que serán gravados

El proyecto sostiene que serán gravados los inmuebles destinados a viviendas pertenecientes a personas físicas, incluyendo el valor conjunto de las mejoras y de los solares donde estén edificadas, los solares urbanos no edificados y aquellos inmuebles no destinados a viviendas, incluyéndose como tales los destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales

Se reputarán como solares urbanos no edificados todos aquellos en los que no se haya levantado una construcción formal legalizada por los organismos competentes (Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Hábitat y Edificaciones, ayuntamientos municipales y los demás contemplados por las leyes o resoluciones del gobierno), destinados a viviendas o actividades comerciales de todo tipo y aquellos cuyas construcciones ocupen menos de un 30% de la extensión total del solar de que se trate”.

Incentivos al turismo

En su artículo 71 deroga varias disposiciones de la Ley  158-01, del 9 de octubre de 2001, que establece la Ley de Fomento al Desarrollo Turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad, y crea el Fondo Oficial de Promoción Turística, y sus modificaciones.

Entre ellos los parrafos II, III y IV, del artículo 1; el artículo 2; el párrafo único del artículo 3; y los artículos 4, 5, 6, 7 y 14.

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