SANTO DOMINGO.- La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de La Romana conocerá este martes la solicitud de medida de coerción a los implicados en el que el Ministerio Público (MP) ha denominado caso “Guepardo”, a través de cuya investigación el órgano persecutor asegura haber encontrado indicios suficientes para que sean procesados ante la justicia cuatro personas, a quienes se les señala de formar parte de una red que alegadamente habría engañado a más de 120 personas.
Novasco Real Estate SRL, es la principal compañía citada en el expediente de 287 páginas, donde el MP incluyó como imputados a Marisol Nova Nolasco, Rocío del Alba Rodríguez de Moya, Yves Alexandre Giroux y Loany Lismeiry Ortiz Nova.
De acuerdo a las cifras preliminares planteadas en el expediente de solicitud de medida de coerción y cuya investigación fue liderada por los fiscales Bienvenido Florentino y Claudio Cordero, el monto estafado habría alcanzado los US18 millones.
La modalidad, según el MP, fue ofrecer a precios por debajo del mercado, proyectos residenciales en Bávaro y La Romana, con cuyas ofertas atrajeron a cientos de compradores, quienes habrían depositado dinero por la compra de propiedades falsas.
El expediente además, detalla que la citada empresa les “hacía creer a los inversionistas» que contaban con los permisos para la construcción del lujoso complejo habitacional, sin tener la autorización ni el del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed) ni del Ministerio de Medio Ambiente.
18 meses de prisión preventiva
La Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y la Fiscalía de La Romana depositaron ante la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de La Romana la solicitud de 18 meses de prisión preventiva.
En la instancia de medida de coerción, el Ministerio Público solicita la imposición de la prisión preventiva y que el proceso sea declarado complejo, por existir pruebas suficientes de la comisión de los citados delitos, que constituyen una violación a los artículos 405, 265 y 266 del Código Penal Dominicano, 15 de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología y la Ley 155-17, sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.



