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Anteproyecto invade competencias de Jurisdicción Inmobiliaria, DGII y ayuntamientos

Los artículos más conflictivos del proyecto de Ley de Superintendencia de Condominios concentra sus mayores riesgos en seis artículos que duplican registros y sanciones.

SANTO DOMINGO. – En el análisis comparativo de los diez capítulos y 63 artículos que plantean la creación de una nueva entidad reguladora, fiscalizadora y normativa, El Inmobiliario identificó que entre los capítulos I y VI hay seis artículos que constituyen la bandera roja del proyecto, con el más alto grado de riesgo de conflicto legal y normativo.

En el capítulo II, el artículo 5 otorga al Superintendente un “superpoder normativo”, como se explicó en la entrega anterior. En el capítulo V, los artículos 16, 17 y 18 plantean la creación de un registro paralelo y atribuciones en titulación. En el capítulo VI, los artículos 22 y 27 establecen sanciones y registros que duplican funciones de la DGII, el Ministerio de Turismo y los ayuntamientos.

Estos seis apartados son, sin lugar a dudas, el núcleo de conflicto jurídico del proyecto, los más problemáticos de todo el texto, porque generan invasión de competencias constitucionales, duplicidad de potestades exclusivas de Registro Inmobiliario, DGII y cabildos, además de crear registros paralelos y facultades normativas expansivas.

Choques con la Jurisdicción Inmobiliaria

El anteproyecto crea un “Registro Nacional de Condominios Estatales” (art. 16) y otorga a la Superintendencia facultades para regularizar títulos, coordinar deslindes, saneamientos y traslados de terrenos (arts. 17 y 18).

Estas atribuciones colisionan directamente con la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, que confiere a la Jurisdicción Inmobiliaria competencia exclusiva sobre derechos reales, mensuras y publicidad registral. El riesgo es claro: duplicidad regulatoria, inseguridad jurídica y disputa de competencia.

Potestad reglamentaria y sancionadora

En materia de condominios rentistas o de renta corta (capítulo VI), el proyecto asigna a la Superintendencia el registro obligatorio, la emisión de códigos únicos, la supervisión de operadores y la autoridad para dictar sanciones, suspensiones o cancelaciones de registro (arts. 22, 24 y 27).

Estas facultades interfieren con las competencias de la DGII en materia fiscal, del Ministerio de Turismo en materia turística y de los municipios bajo la Ley 176-07 en orden público, salubridad y convivencia.

El resultado sería una duplicidad sancionadora: multas, suspensiones y clausuras que podrían coincidir con normativas municipales o sectoriales.

Administración de viviendas estatales

El proyecto también mezcla funciones públicas y privadas al permitir que la Superintendencia supervise áreas comunes de proyectos estatales, declare “copropietarios provisionales” y gestione regularizaciones colectivas.

Esto genera tensiones con el MIVHED, la Jurisdicción Inmobiliaria y Bienes Nacionales, especialmente en procesos de expropiación, pagos pendientes y transferencias.

Más áreas de riesgo

El texto incorpora múltiples regulaciones sobre condominios rentistas: requisitos para renta corta, seguros, reglamentos internos, controles de acceso, supervisión de alquileres por plataformas digitales y prohibición de “hoteles encubiertos” y aunque responden a problemas reales de convivencia, implican:

  • Carga regulatoria nueva para propietarios y administradores.
  • Conflictos con reglamentos internos ya aprobados.
  • Ambigüedades sobre qué normas aplican (ley, reglamentos municipales, reglamentos internos o nuevas normas de la Superintendencia).
  • Riesgo de discrecionalidad en sanciones si no se establecen procedimientos claros y garantías de defensa.

El único artículo con riesgo bajo, el 15, reconoce la necesidad de preservar el derecho de propiedad y evitar limitaciones arbitrarias. Sin embargo, no elimina los problemas de compatibilidad normativa cuando se otorgan facultades de sanción, suspensión o cancelación de registros.

Motivaciones del proyecto

El diputado Tobías Crespo justifica la iniciativa por el crecimiento urbano vertical y la proliferación de modelos residenciales que han expuesto vacíos prácticos en la Ley 5038 y el Registro Inmobiliario. Su narrativa enfatiza la urgencia de sanear títulos y proteger a miles de beneficiarios de vivienda estatal sin títulos definitivos, así como ordenar la convivencia frente a alquileres de corta duración y “hoteles encubiertos”.

El diagnóstico es compartido por actores del sector inmobiliario, que reconocen la obsolescencia de la Ley 5038 ante retos contemporáneos. Sin embargo, la forma en que el proyecto asigna competencias y potestades de registro, regularización y sanciones entra en conflicto con leyes vigentes, particularmente la Ley 108-05 y la Ley 176-07.

Aunque la iniciativa se gesta con el propósito legítimo de ordenar y proteger la vida colectiva en condominios, de aprobarse sin correcciones, el resultado sería inseguridad jurídica, duplicación normativa y contradicciones institucionales, que ponen en riesgo a las familias beneficiarias, propietarios y al mercado inmobiliario en general.

Este cuarto reportaje de El Inmobiliario demuestra que, detrás de una propuesta con buenas intenciones, subyacen serios desafíos normativos: un llamado de atención para quienes elaboran, revisan y acompañan el proceso legislativo.

Conflictos y solapamientos capítulos V y VI

ArtículoMateria (resumen)Instituciones / leyes potencialmente afectadasPosible solapamiento / conflictoNivel de alerta
14Régimen jurídico especial para condominios del EstadoLey 5038-58; Ley 108-05; MIVHEDPuede crear doble régimen entre la ley vigente, el registro inmobiliario y el “régimen especial” propuestoMedio
15Diagnóstico de la situación registral de viviendas estatalesLey 108-05; Jurisdicción InmobiliariaNo genera conflicto directo, pero abre paso a competencias que luego sí generan solapamientosBajo
16Creación del Registro Nacional de Condominios EstatalesLey 108-05; Jurisdicción Inmobiliaria; MIVHEDDuplicación de facultades registrales exclusivas del Registro Inmobiliario; riesgo de estructuras paralelasAlto
17Competencia de la Superintendencia para regularizar títulosJurisdicción Inmobiliaria; MIVHED; IAD; Bienes Nacionales; Ley 108-05Invasión directa de funciones registrales, de saneamiento, mensuras y titulación; mezcla de funciones administrativas con jurisdiccionalesAlto
18Plan Nacional de RegularizaciónJurisdicción Inmobiliaria; MIVHED; Ley 108-05Duplicación de competencias técnicas y registrales; posibilidad de decisiones administrativas sobre derechos realesAlto
19Administración de áreas comunes por el Estado y la comunidadLey 5038-58; Ayuntamientos (Ley 176-07)Administración paralela a la asamblea de condóminos; rol ambiguo frente a ayuntamientos en orden, uso y fiscalizaciónMedio
20Copropietarios provisionales en viviendas estatalesLey 108-05; Jurisdicción InmobiliariaReconocimiento de derechos sin registro puede crear contradicción con el principio de publicidad inmobiliariaMedio
21Definición de condominios rentistas y alcance de regulaciónDGII; Ministerio de Turismo; Ayuntamientos; Reglamento interno del condominioRegula un ámbito donde ya existen competencias tributarias, municipales y turísticasMedio
22Registro Nacional de Condominios RentistasDGII; Ministerio de Turismo; Ayuntamientos; Ley 176-07Duplicación regulatoria: registros paralelos, requisitos adicionales no previstos por normativas sectorialesAlto
23Requisitos de operación para renta cortaDGII; Ministerio de Turismo; Ayuntamientos; Ley 5038-58Superposición con regulaciones fiscales, municipales y turísticas; posible invasión del rol de la asambleaMedio
24Normas de convivencia y seguridad en renta cortaAyuntamientos; Ley 176-07; Ley 5038-58Duplicación en control de ruidos, orden, seguridad y convivencia, ya regulados a nivel municipalMedio
25Prohibición de hoteles encubiertosMinisterio de Turismo; AyuntamientosInterferencia con regulación turística y hotelera; posible choque con clasificación oficial del MITURMedio
26Protección de derechos y equilibrio normativoLey 5038-58; Constitución (derecho de propiedad)  
27Supervisión y sanciones en actividad rentistaDGII; Ministerio de Turismo; Ayuntamientos; Constitución (debido proceso)Duplicación sancionadora y solapamiento con autoridades fiscales, turísticas y municipalesAlto

 

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Solangel Valdez
Solangel Valdez
Periodista, fotógrafa y relacionista. Aspirante a escritora, leedora, cocinadora y andariega.
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