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Agentes inmobiliarios alegan cobros fiscales dobles en comisiones; abogado afirma procede si no están regulados

SANTO DOMINGO.- Varios agentes inmobiliarios expresaron su malestar alegando impuestos «dobles», por parte de empresas que según explicaron, debitan un 28% al cobro de sus comisiones. Los afectados califican la medida de «ilegal». Sin embargo, el abogado tributario Erick Santiago asegura que la aplicación de ambas retenciones puede tener base legal, en los casos en que la persona no esté regulada ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

El corredor Julio Antonio Fumero Gálvez, especializado en el mercado inmobiliario de naves y edificios, denunció a El Inmobiliario que en una transacción reciente se le aplicó una retención de un 28 % en su factura final, correspondiente al 18 % del ITBIS y al 10 % por persona física.

“Lo que me hicieron fue aplicarme dos retenciones sobre la misma comisión, algo que no tiene sentido”, manifestó Fumero Gálvez, explicando que, debido a la magnitud de la operación, el descuento le representó una pérdida considerable.

“No fueron 20 mil, ni 10 mil, ni 5 mil. Un cuarto de millón de pesos. Porque era una renta de 17 mil dólares”, declaró.

Al respecto, el especialista legal precisa: “Si el agente inmobiliario no tiene RNC ni emite comprobantes fiscales válidos, no puede cobrar el ITBIS porque no tiene cómo declararlo al Estado. En ese escenario, la empresa que recibe el servicio está obligada a retenerlo y reportarlo al fisco”, precisó Santiago.

Fumero Gálvez aseguró que no se trata de un caso aislado, y que otros agentes inmobiliarios, como Josy Reyes, Héctor Rodríguez y Miguel Ángel Leger, también han sido objeto de descuentos simultáneos del 18 % y del 10 %.

“Todos alegamos que esos descuentos se están haciendo bajo el argumento de que son impuestos establecidos, pero no nos explican con base legal clara. Y mientras tanto, somos nosotros los perjudicados”, sostuvo.

Abogado explica base legal de la medida

Consultado sobre el tema, el abogado tributario Erick Santiago explicó que la aplicación de ambas retenciones puede tener base legal, dependiendo de si el agente inmobiliario está formalizado ante la DGII.

“Si el agente no tiene RNC ni emite comprobantes fiscales válidos, no puede cobrar el ITBIS porque no tiene cómo declararlo al Estado. En ese escenario, la empresa que recibe el servicio está obligada a retenerlo y reportarlo al fisco”, precisó Santiago.

El abogado aclaró que el ITBIS no pertenece al agente, sino al Estado, y que solo quienes están regulados pueden cobrarlo y luego remitirlo.

“El problema surge cuando el prestador no está dentro del sistema. En ese caso, el fisco lo considera consumidor final y, por tanto, se le aplica la retención”, explicó.

Santiago indicó que incluso dentro del ámbito legal existen diversas interpretaciones sobre la aplicación correcta de las retenciones.

“La retención no es blanco y negro. Tiene matices, igual que las leyes. Hay quienes interpretan que en casos como estos se produce una doble tributación. Por eso es importante revisar cada contrato y situación particular antes de proceder legalmente”, concluyó.

No firmaron contrato

Fumero Galvez dijo que no hubo firma de contrato donde se esclarecieran los alcances de la negociación por ambas partes y que con su exposición solo busca que se aplique la ley como corresponde.

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Aylin Valentin
Aylin Valentin
Periodista apasionada por la investigación y comprometida con el buen ejercicio del periodismo, enfocada en informar con responsabilidad, ética y veracidad para aportar a una sociedad más consciente y mejor informada.
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