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Herencias y sucesiones en un sistema sin ley única

Aunque el país no cuenta con una Ley de Herederos o de Sucesiones unificada, la transmisión del patrimonio tras la muerte está regulada por el Código Civil y por normas tributarias y administrativas que, en conjunto, definen derechos, obligaciones y procedimientos.

SANTO DOMINGO. – La República Dominicana no dispone de una Ley de Herederos o de Sucesiones que concentre en un solo cuerpo normativo todas las reglas aplicables a la transmisión de bienes tras la muerte de una persona.

En su lugar, el régimen sucesoral descansa en un sistema normativo disperso, cuyo eje central es el Código Civil dominicano, que data de 1884, una herencia del modelo napoleónico, que responde a la lógica jurídica del siglo XIX, complementado por legislación fiscal y registral.

Desde el punto de vista jurídico, la sucesión se abre automáticamente con la muerte del titular del patrimonio, y así lo establece el artículo 718 del Código Civil, que dispone que las sucesiones se abren por la muerte de aquel de quien se derivan. A partir de ese momento, los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte, pasan a integrar la masa sucesoral.

Cuando no existe testamento válido, o este no dispone de la totalidad de los bienes, la ley aplica las reglas de la sucesión intestada y es el Código Civil, en sus artículos 723 y 731, que fija el orden legal de los herederos, basado en el parentesco.

Los descendientes, principalmente los hijos, son los primeros en ese orden. A falta de estos, la ley llama a los ascendientes y colaterales, y en última instancia al Estado. El cónyuge sobreviviente tiene derechos reconocidos, aunque su participación depende de la composición familiar y el régimen patrimonial existente, lo que hace que la sucesión sea un proceso técnico que requiere interpretación jurídica.

Este orden legal no es una práctica consuetudinaria, sino una disposición expresa del Código Civil, que determina quiénes están llamados a heredar y en qué jerarquía, cuando no existe voluntad expresa del causante.

Cuando existe testamento, la sucesión se rige por la voluntad del causante, pero con límites, pues el propio Código Civil protege la figura de los herederos reservatarios, estableciendo que una parte del patrimonio no puede ser libremente dispuesta cuando existen descendientes con derecho a una porción mínima de la herencia, una limitación que forma parte del núcleo histórico del derecho civil dominicano.

A este marco civil se superpone el régimen tributario sucesoral, administrado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). La Ley 2569 establece el impuesto sobre sucesiones y donaciones, los plazos para declarar la herencia, las deducciones permitidas y las consecuencias del incumplimiento.

Esta ley no define quién hereda, pero sí condiciona el proceso mediante obligaciones tributarias cuyo cumplimiento es indispensable para la regularización posterior de la propiedad de los bienes.

Aunque en años recientes se han aprobado modificaciones para aliviar la carga fiscal en determinados casos, el impuesto sucesoral sigue siendo un elemento central del proceso.

En la práctica, la ausencia de una ley unificada obliga a herederos, abogados, notarios y promotores inmobiliarios a navegar por distintas normas para completar una sucesión, desde la determinación de los herederos hasta la transferencia formal de bienes inmuebles.

Debido a esta dispersión jurídica, las sucesiones suelen percibirse como procesos complejos y prolongados, aun cuando estén reguladas por leyes vigentes.

Al mismo tiempo, también revela una característica que marca todo el régimen sucesoral dominicano y que será abordada en la siguiente entrega.

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Solangel Valdez
Solangel Valdez
Periodista, fotógrafa y relacionista. Aspirante a escritora, leedora, cocinadora y andariega.
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