Esta semana recibí la llamada de una colega muy querida, profesional y altamente capacitada. Su inquietud no era menor: una compradora, acompañada de su abogada, le había solicitado estructurar una venta inmobiliaria mediante dos contratos. Uno, por el precio real, quedaría “guardado” entre las partes. El otro, por un valor menor, sería el utilizado para el pago del impuesto de la transferencia del inmueble ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), con el evidente objetivo de reducir el pago de impuestos.
Mi colega, correctamente, se negó. Explicó que esa práctica constituye evasión fiscal y que no solo es improcedente, sino ilegal. Lo que siguió fue lamentable: la abogada de la compradora —que también es sujeto obligado—, la increpó con insultos e improperios, acusándola de abusar de la cliente, de “hacerla pagar más impuestos” y de extralimitarse en funciones que —según ella— no le correspondía por no ser abogada.
Este episodio, más común de lo que muchos admiten, plantea una pregunta incómoda pero necesaria: ¿Cuál es realmente el alcance del agente inmobiliario en una operación de compraventa?
No todo lo que parece permitido es correcto, solo porque “el papel aguanta todo”
En derecho —como en la vida— no todo lo que no está expresamente prohibido es legítimo. El doble contrato no necesita estar descrito palabra por palabra en una ley para ser ilegal. Se juzga por su finalidad y por sus efectos: ocultar el precio real de una transacción para reducir artificialmente la base imponible constituye evasión fiscal y una conducta de riesgo en materia de lavado de activos.
La legislación dominicana es clara. La Ley 155-17 integra al agente inmobiliario dentro del sistema de prevención de lavado de activos como sujeto obligado no financiero, y la Norma General 03-18 de la DGII le impone deberes concretos de debida diligencia, conocimiento del cliente y mitigación de riesgos. El agente no es un espectador neutral: es un actor responsable dentro de la operación.
“Yo solo vendo” ya no es una excusa válida
Decir que el agente inmobiliario “solo vende” es desconocer la evolución del sector y el rol que hoy le asigna la ley. El agente no asesora fiscalmente, no sustituye al abogado ni diseña estrategias contractuales, pero sí tiene la obligación legal y ética de no facilitar, tolerar ni guardar silencio frente a estructuras contractuales simuladas.
Rechazar una operación irregular no es abuso; es profesionalismo. Advertir que una práctica es ilegal no es extralimitación; es cumplimiento del deber.
Ética profesional y responsabilidad compartida
A lo anterior se suma el compromiso ético. El Código de Ética de la Asociación de Agentes y Empresas Inmobiliarias (AEI) exige actuar con transparencia, legalidad y lealtad hacia todas las partes, protegiendo no solo al cliente inmediato, sino la integridad del mercado inmobiliario.
Cuando un agente se presta a un doble contrato, las consecuencias no recaen solo sobre él. El comprador se expone a problemas futuros de valor real, reventa, herencias, fiscalizaciones y ganancia de capital. El vendedor enfrenta contingencias tributarias, ajustes, multas y recargos. El abogado o notario actuante compromete su responsabilidad disciplinaria y penal. Y el agente, además de sanciones legales, pone en juego algo mucho más difícil de recuperar: su reputación.
El dato que cambia la narrativa
Lo más interesante de esta historia es que la venta sí se cerró. No hubo doble contrato, no hubo simulación ni atajos. Hubo criterio legal real, información clara y una operación alineada con la ley por parte de una agente inmobiliaria que sí sabe que no solo vende, asesora y conoce la ley.
Este desenlace desmonta un mito muy extendido en el sector: que el agente que pone límites legales “pierde la venta”. La realidad es otra. Cuando el agente actúa con firmeza y conocimiento legal, no frena la operación; la ordena, la limpia y la protege.
Una reflexión que trasciende la ley
El apóstol Pablo lo expresó con claridad hace siglos: en 1 corintios 6:12 “Todo me está permitido, pero no todo es beneficioso.” La ley y la ética coinciden en un punto esencial: el silencio de una norma no legitima una conducta que nace para engañar.
Esta historia no trata de una venta frustrada ni de un conflicto personal entre profesionales. Trata del alcance real del agente inmobiliario en un mercado que exige cada vez más responsabilidad.
Porque hoy, más que nunca, el agente inmobiliario que calla, también responde.



