SANTO DOMINGO.– En un país donde la informalidad dicta, en muchas ocasiones normas, la recién aprobada Ley de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios, plantea algunas desafios.
Citamos a modo de ejemplo el caso de una “salonera” de clase media baja, que busca ganarse unos chelitos ofertando servicios de manicure, corte y lavado de cabello en algún lugar no visible de su vivienda alquilada, sin publicidad al exterior.
El éxito del “salón” se difunde de boca en boca por los vecinos, amigos y familiares de la barriada debido a que los precios de los servicios son más asequibles para un público de bajos ingresos.
En el caso de que así sea, ¿la salonera le informa previamente al propietario de la vivienda la decisión de montar un negocio en su inmueble o puede hacerlo sin consentimiento? Veamos que dice el nuevo instrumento:
La nueva Ley de alquileres aprobada recientemente por el Congreso Nacional establece en el capítulo II, artículo 4 lo siguiente: «El destino o uso del inmueble objeto de alquiler será para fines de vivienda, comercio o actividad sin fines de lucro y estará expresado en el contrato de alquiler».
El párrafo 1 plantea: «A falta de estipulación expresa en el contrato, el destino del inmueble será el mismo para el cual ha servido antes o el que le corresponda según su propia naturaleza».
El siguiente, párrafo 11, sostiene: «El cambio de destino del inmueble que el propietario no
haya autorizado de manera expresa, aunque no le cause perjuicio, le faculta para invocar la rescisión del contrato».
La pregunta es ¿acordará la microempresaria con el propietario de la vivienda la instalación del negocio? Conociendo el alto nivel de informalidad laboral que padece el país y el irrespeto de lo acordado en cualquier actividad comercial regida por normas, no es de dudar que el dueño de la casa ni se entera que en la “parte atrás” de su casa se tiñe el pelo y se “arreglan las uñas”.

