Por Escarlin Pozo
El Inmobiliario
SANTO DOMINGO.-El abogado Manuel Fermín afirmó que no existe un vacío normativo sobre la supervisión de las obras privadas en el país, sino que hay una dispersión de reglamentos y competencias entre distintas entidades.
Estas declaraciones fueron ofrecidas a raíz de la posición dada a conocer por el presidente de la República, Luis Abinader, quien aseguró que existe un “vacío en la supervisión obligatoria de las obras privadas”.
Al ser entrevistado en el programa “El Día”, el experto citó leyes y decretos vigentes que sí facultan al Estado a intervenir en edificaciones privadas que representen peligro público.
“Yo creo que alegar que existen lagunas en el ordenamiento no es correcto. Con todo respeto que merece la figura del presidente, pero no creo que esa sea la salida ante una situación como esta, porque evidentemente que, ante todas estas disposiciones, que ciertamente se ven dispersas, pero que en efecto existen, están ahí”, puntualizó.
A nivel nacional, por parte del gobierno central, abordó la ley 687-82, que regula la construcción de edificaciones y que, en su artículo 18, literal b, permite la clausura de obras peligrosas, incluso si están terminadas.
“Se establece la prerrogativa a cargo del Ministerio, del entonces Ministerio de Obras Públicas, pero que hoy, por disposición de la ley que creó justamente el Ministerio de la Vivienda y Edificaciones y por una disposición de esta ley, la ley 160-21, el artículo 100, que traspasa esas competencias al Ministerio de Edificaciones, pues se permite la clausura total cuando la obra, además de no ajustarse a los planos originalmente aprobados, constituye un peligro debido a problemas estructurales”, precisó.
Fermín explicó que la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructura y Edificaciones (Onesvie), creada por el decreto 715-01, los faculta a inspeccionar edificaciones públicas y privadas con vulnerabilidad estructural.
A nivel local, especificó que la ley 675-44, en su artículo 31, permite que los municipios puedan declarar una edificación como peligro público, ordenar su demolición o declararla inutilizable.
“Se dejó la prerrogativa a cargo de las alcaldías de declarar lo que es el peligro público de una edificación, que ante el peligro público, esa edificación podía ser ordenada su demolición, e incluso hay una disposición en el artículo 31 de la ley que refiere a la posibilidad de declarar inutilizable una edificación privada”, detalló.
El abogado también resaltó que el Gobierno tiene una función esencial de proteger la vida, la cual está consagrada en la Constitución de la República Dominicana.
Ante este panorama, que surge tras la tragedia del Jet Set, donde 231 personas fallecieron por el colapso del techo, Fermín afirmó que existe la necesidad de una “legislación integral” que unifique y coordine todas las disposiciones existentes sobre edificaciones, tanto en el ámbito público como en el privado.