Plantea que los depósitos se hagan en el Banco de Reservas.
SANTO DOMINGO.- “Queda prohibido establecer como condición para el alquiler de viviendas la condición de no tener niños, la de ser extranjero o establecer discriminaciones relativas a la etnia, sexo, credo, condición social u otras formas de discriminación”, plantea el artículo 31 del proyecto de ley, aprobado en primera lectura por la Cámara de Diputados, el pasado 25 del presente mes.
Aunque la pieza perimió por el cierre de la Primera Legislatura Ordinaria, será presentada en la Cámara Baja, en la Segunda que inicia a partir del 16 de agosto, cuando comience el segundo periodo presidencial de Luis Abinader.
La pieza legislativa señala que “quienes solicitaren viviendas, expresen los señalamientos indicados en el literal que antecede, además si su texto contenga expresiones que violen o inciten a la infracción de las disposiciones legales sobre la materia”.
De igual manera el artículo 19 establece que los propietarios y encargados de casas, apartamentos, edificios, oficinas y espacios físicos para alquiler en las zonas urbanas y suburbana; o de almacenes, naves industriales y similares, depositarán en el Banco de Reservas de la República Dominicana las sumas que exijan a los inquilinos como depósito en el contrato original, para garantizar el pago de los alquileres o el cumplimiento de cualquier otra obligación legal o convencional derivada del contrato.
“Los propietarios o sus representantes depositarán en el Banco de Reservas de la República Dominicana las sumas entregadas por los inquilinos por el concepto que se indica en el artículo 19, junto con un original y copia del contrato de alquiler, en un plazo no mayor de treinta días a partir de la entrada en vigencia”.
Explica que el Banco de Reservas de la República Dominicana llevará su registro de los contratos depositados, remitirá una copia del contrato de alquiler al ayuntamiento correspondiente al domicilio del inmueble.
Señala que para recibir el pago de la garantía, deberá estar depositada una copia del contrato ante el ayuntamiento correspondiente del domicilio del inmueble y que de no efectuarse el depósito en el plazo indicado en este artículo, el propietario pagará un recargo de un veinte por ciento por cada mes de retraso durante los primeros cinco meses, y un uno por ciento, a partir del sexto mes hasta tanto haga el registro del contrato.
“ El importe de este recargo será recolectado por el Banco de Reservas de la República Dominicana la cual transferirá a un fondo especial para el fomento del desarrollo del Mercado Inmobiliario el cual será administrado por el Ministerio de Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED)”.
Tan pronto termine el contrato de alquiler, y le corresponda al propietario la devolución del depósito o de una parte de este, dicho inquilino deberá obtener una certificación del propietario o encargado del inmueble alquilado, de que le puede ser entregado el depósito y, a la vista de dicha certificación, el Banco de Reservas de la República Dominicana le entregará la totalidad o la porción que le corresponda, quedando la otra parte a disposición del propietario o encargado, para sufragar los gastos de reparación que requiera el inmueble por causa imputable al inquilino, contempla el artículo 21.
“Si entre el inquilino y el propietario se suscitaran diferencias para la terminación definitiva del contrato, el inquilino entregará dicho inmueble, mediante comunicación a la oficina más cercana al Banco de Reservas de la República Dominicana designado para recibir garantía. Dicha entidad tendrá que notificar al propietario y, en un plazo no mayor de setenta y dos horas, procederá conforme lo establece el presente artículo”, señala.