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SANTO DOMINGO.-El Ministerio de Trabajo dio a conocer fas fechas correspondientes a los días feriados del año 2023 .

La Ley No. 139-97 sobre traslado para los lunes de los días feriados que coincidan con los martes, miércoles, jueves o viernes, fue publicada el 25 de junio de 1997, por lo que, de conformidad con lo establecido, debe ser aplicada en todos los establecimientos del país.

En ese sentido, durante el próximo año, estas serán las fechas que correrán:

El domingo 1 de enero, Día de Año Nuevo, no se cambia.

El viernes 6 del mismo mes, Día de los Santos Reyes, se trabaja y se cambia para el lunes 9 de enero.

El sábado 21 de enero,  Día de la Altagracia, no se mueve. El 26, Día de Juan Pablo Duarte, es laborable pero se cambia para el 30 del mismo mes.

El lunes 27 de febrero, que es el Día de la Independencia de la República Dominicana, según indica la ley, no se cambia.

El Viernes Santo, que es 7 de abril, no se cambia.

El Día del Trabajo, tampoco se mueve; así como el de Corpus Christi, que es jueves 8 de junio.

El Día de la Restauración, miércoles 16 de agosto, no se cambia, de acuerdo lo que indica el artículo 35 de la Constitución de la República, según la sentencia número 14 del 20/02/2008 de la Suprema Corte.

Los demás días que no están sujetos a cambio, son, el Día de las Mercedes, de la Constitución y de Navidad, que corresponde al 24 de septiembre, 6 de noviembre y 25 de diciembre, respectivamente.