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¿Qué cambios implica la nueva normativa de la Contraloría para contratos de alquiler de inmuebles del Estado?

A partir del 1 de marzo de 2026, todo proceso de contratación de alquileres y arrendamientos deberá contar, de forma obligatoria y antes de su registro, con un Informe de Inspección y Evaluación Técnica

SANTO DOMINGO.– Los contratos de alquiler y arrendamiento de inmuebles del Estado deberán someterse a una inspección técnica obligatoria antes de su registro, como parte de un nuevo mecanismo de fiscalización establecido para estos acuerdos.

La medida fue formalizada mediante la Resolución núm. IN-CGR-RES-2026-0002 de la Contraloría General de la República, que establece controles preventivos para verificar que los inmuebles cumplan con los metrajes, distribución, accesibilidad e instalaciones estipulados en el pliego de condiciones, ficha técnica o contrato suscrito.

¿Qué cambia con esta resolución?

Hasta ahora, las instituciones públicas podían gestionar contratos de alquiler y posteriormente registrarlos en el sistema TRE Contratos sin que existiera un requisito obligatorio de inspección técnica preventiva por parte de la Contraloría. Con la nueva normativa, ese procedimiento cambia de manera significativa.

A partir del 1 de marzo de 2026, todo proceso de contratación de alquileres y arrendamientos deberá contar, de forma obligatoria y antes de su registro, con un Informe de Inspección y Evaluación Técnica realizado por personal técnico de la Contraloría.

Según explicó el contralor general, Geraldo Espinosa Pérez, la medida busca asegurar que el inmueble cumpla con los metrajes, la distribución, la accesibilidad y las instalaciones definidas en el pliego de condiciones, ficha técnica o contrato suscrito entre las partes.

Esto implica que el Estado no podrá formalizar el registro de un nuevo contrato si previamente no se ha verificado técnicamente que el inmueble corresponde a lo estipulado en el acuerdo y que las obligaciones financieras que asumirá la institución están justificadas conforme a las condiciones reales del espacio.

Control preventivo y transparencia

De acuerdo con la entidad fiscalizadora, la resolución forma parte del Plan de Transformación de los Procesos Misionales de la institución y se enmarca dentro del fortalecimiento de los controles preventivos para la ejecución y desembolsos de recursos públicos.

El contralor señaló que la normativa representa un paso trascendental en materia de transparencia y uso responsable del gasto público, al impedir que el Estado asuma compromisos financieros sobre inmuebles que no cumplan con las condiciones técnicas y contractuales establecidas.

En términos prácticos, la resolución introduce una supervisión material previa, alineada con la iniciativa de inspección de obras, bienes y servicios, que ahora se extiende de manera formal a los contratos de alquiler.

Nuevo procedimiento obligatorio

El proceso que deberán seguir las instituciones públicas también cambia.

Antes de cargar el trámite en el sistema TRE Contratos, la institución interesada en registrar el expediente deberá enviar una comunicación formal dirigida al contralor general, firmada por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, solicitando la asignación de peritos técnicos para realizar la inspección correspondiente.

Esa solicitud deberá incluir, como anexo, una copia del contrato firmado entre las partes.

Una vez realizada la inspección, los técnicos de la Contraloría emitirán el Informe de Inspección y Evaluación Técnica, en el que se validará la correspondencia entre las especificaciones contractuales y las condiciones reales del inmueble.

Posteriormente, la Contraloría remitirá ese informe a la institución contratante, que entonces deberá adjuntarlo obligatoriamente al momento de registrar el contrato en el sistema TRE, junto con los demás requisitos exigidos por la normativa vigente.

Sin ese informe técnico previo, el proceso no podrá completarse.

Alcance y aplicación

La resolución tendrá carácter obligatorio para ministros, directores generales, directores nacionales, titulares de instituciones descentralizadas y autónomas no financieras, organismos de la Seguridad Social y empresas públicas.

Esto significa que el control preventivo aplicará de forma transversal a la administración pública, sin excepción por tipo de entidad.

Además, la Contraloría se reservó la facultad de inspeccionar en cualquier momento los inmuebles ya contratados a la fecha de emisión de la resolución, lo que introduce un componente adicional de supervisión incluso para acuerdos vigentes.

Implicaciones para la gestión pública

La medida podría impactar los tiempos administrativos de formalización de contratos, al incorporar una etapa adicional de revisión técnica antes del registro. Sin embargo, desde la perspectiva de control interno, fortalece los mecanismos de fiscalización previa y reduce el riesgo de que el Estado pague por espacios que no se ajusten a lo contratado.

También establece una mayor trazabilidad documental, al vincular directamente las condiciones físicas del inmueble con las obligaciones financieras asumidas por la institución pública.

En términos de política pública, la resolución se inscribe en un contexto de fortalecimiento de los sistemas de control y supervisión del gasto estatal, trasladando el enfoque desde la fiscalización posterior hacia la prevención.

Con su entrada en vigencia el 1 de marzo de 2026, la nueva normativa redefine el procedimiento para la contratación de alquileres en el sector público y marca un precedente en materia de supervisión técnica obligatoria antes del compromiso formal de recursos públicos.

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Luisa Saldaña
Luisa Saldaña
Periodista con experiencia en medios digitales e impresos. Estudiante de Derecho, con interés en el desarrollo económico y los temas que conectan empresa, ciudad y sociedad. Para mí la escritura es una forma de investigar y entender el entorno que nos rodea.
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