El Decreto 675-26 establece una vigencia uniforme de cuatro años y dispone que la edad no podrá ser utilizada como único criterio para limitar o denegar una licencia
SANTO DOMINGO.– El presidente de la República, Luis Abinader, dictó el Decreto núm. 675-26, de fecha 29 de septiembre de 2026, mediante el cual modifica el Reglamento de Licencias de Conducir para garantizar la aplicación efectiva de la sentencia TC/0904/26 del Tribunal Constitucional y evitar un vacío normativo que pudiera generar inseguridad jurídica para los ciudadanos.
El edicto deroga el anterior núm. 330-26 y establece que las licencias y autorizaciones para conducir tendrán una vigencia uniforme de cuatro años, con vencimiento el día del cumpleaños de su titular, conforme a lo establecido en el artículo 208 de la Ley núm. 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
El Poder Ejecutivo indicó que esta medida permite adecuar el Reglamento de Licencias de Conducir al mandato establecido por el Tribunal Constitucional y garantizar un marco normativo uniforme para los ciudadanos.
Asimismo, destacó que la edad, por sí sola, no podrá utilizarse como criterio único para limitar, reducir o denegar la vigencia de una licencia o autorización para conducir.
De acuerdo con la nueva disposición, la aptitud para conducir deberá determinarse mediante evaluaciones físicas, teóricas y prácticas, aplicadas sin discriminación por edad, de conformidad con las facultades atribuidas al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) por la Ley núm. 63-17.
Evaluación de las condiciones para conducir
La normativa también precisa las circunstancias bajo las cuales podrá suspenderse o cancelarse una licencia de conducir.
En ese sentido, el Poder Ejecutivo señaló que estas medidas solo procederán cuando el titular deje de cumplir con los requisitos establecidos por la legislación o cuando se determine, mediante certificado médico, la existencia de una imposibilidad permanente física o mental que le impida conducir.
La disposición establece, además, que cualquier procedimiento relacionado con la suspensión o cancelación de una licencia deberá realizarse garantizando el debido proceso administrativo.
De esta manera, explicó el Gobierno, la evaluación de las condiciones para conducir deberá estar sustentada en los requisitos y mecanismos establecidos por la legislación, y no únicamente en la edad del titular.
Cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional
Con la modificación del reglamento, la Administración pública manifestó que busca dar cumplimiento a la decisión del Tribunal Constitucional, que declaró contraria a la Constitución la diferenciación basada exclusivamente en la edad para condicionar o reducir el período de vigencia de las licencias de conducir.
La disposición incorpora, previsiones dirigidas a evitar cualquier forma de discriminación por edad durante los procesos de renovación.
El Gobierno destacó que la medida procura fortalecer la seguridad jurídica y garantizar la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, incluyendo a los adultos mayores, promoviendo su integración a la vida activa y comunitaria sin exclusiones arbitrarias.
Asimismo, el Ejecutivo reiteró su compromiso con el cumplimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional y con el fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho.
Con la entrada en vigor del Resolución:, el régimen de vigencia de las licencias queda establecido bajo un criterio uniforme de cuatro años, mientras que la capacidad para conducir deberá determinarse mediante las evaluaciones correspondientes y no exclusivamente por la edad del titular.
La medida refuerza la seguridad jurídica y la aplicación de criterios objetivos en los procesos relacionados con la obtención y renovación de las licencias de conducir.
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