SANTO DOMINGO- De acuerdo al Reglamento de Aplicación de la Ley sobre Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos, emitido el pasado lunes por el Poder Ejecutivo, los Planes Regionales de Ordenamiento y Desarrollo Territorial (PRODT) tendrán una vigencia de veinte (20) años, conforme lo dispuesto en el artículo 31.
Una vez entrado en vigencia un Plan Regional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, las instituciones del gobierno nacional orientarán la planificación de la inversión pública en la región correspondiente acorde a lo establecido en dicho plan, según lo establece el párrafo del mismo artículo.
En el artículo 33, se indica que el Diagnóstico Territorial Regional deberá incorporar el análisis del riesgo de desastres y del riesgo climático, integrando las políticas y proyectos de reducción al Modelo de Ordenamiento y Desarrollo Regional. Asimismo, dicho diagnóstico debe considerar la posición de la región en el contexto nacional e internacional, incluyendo su vinculación con otras regiones.
En cuanto al proceso de elaboración y aprobación de estos planes, el numeral 7 del artículo 34 establece que, dentro del mismo plazo de dos meses, deberá presentarse una Evaluación Ambiental Estratégica, conforme a los términos definidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Este ministerio dispondrá de un máximo de sesenta días para validar dicho estudio.
El reglamento contempla los tipos de revisión de los planes regionales. La revisión ordinaria, definida en el numeral 2 del artículo 35 que será periódica bajo el cumplimiento de estas condiciones:
a. Se identifiquen modificaciones sustantivas en las informaciones estadísticas y geoespaciales oficiales (Censo Nacional de Población y Vivienda, Censo Nacional Agropecuario u otros estudios oficiales similares) que difieran significativamente de los datos que se utilizaron como base para la elaboración original del Plan Regional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.
b. Exista una Declaratoria de Situación de Desastre como consecuencia de un fenómeno natural o antropogénico en la demarcación correspondiente que haga conveniente modificar alguno de los objetivos o metas del Plan.
c. Los resultados de estudios técnicos sobre amenazas, vulnerabilidad y riesgos que así lo justifiquen.
d. Se apruebe el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial (PNOT) o se revise el existente.
Asimismo la revisión extraordinaria, será una revisión excepcional que se puede iniciar en cualquier momento, siempre y cuando se cumpla una de las siguientes condiciones:
a. Se identifiquen modificaciones sustantivas en las informaciones estadísticas y geoespaciales oficiales (Censo Nacional de Población y Vivienda, Censo Nacional Agropecuario u otros estudios oficiales similares) que difieran significativamente de los datos que se utilizaron como base para la elaboración original del Plan Regional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.
b. Exista una Declaratoria de Situación de Desastre como consecuencia de un fenómeno natural o antropogénico en la demarcación correspondiente que haga conveniente modificar alguno de los objetivos o metas del Plan.
c. Los resultados de estudios técnicos sobre amenazas, vulnerabilidad y riesgos que así lo justifiquen.
d. Se apruebe el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial (PNOT) o se revise el existente.