SANTO DOMINGO.- La cuota del pago de mantenimiento en los edificios es un tema latente que en muchas ocasiones genera conflictos entre propietarios, inquilinos, compradores y residentes ante el incumplimiento que muchas veces se da, de un gasto común que deben compartir cada mes todos los residentes bajo un mismo proyecto habitacional.
Esta compleja situación ha generado multiplicidad de casos diversos: unos de inquilinos que se marchan debiendo altas sumas de dinero; otros compradores que arrastran deudas de los antiguos dueños; algunos propietarios residentes que nunca cumplen con el acuerdo de los condomines: y un cuarto escenario es cuando el inmueble está vacío y el propietario obvia el pago.
Jhoanny Batista es una inversionista que desde el 2001 se dedica a la renta de propiedades y recomienda que cuando se va a adquirir un inmueble lo primero que debe asegurar el adquiriente es que todos los servicios se encuentren al día y con ello se ahorran tener que asumir problemas cuyas responsabilidades corresponden a otros.

“Si nosotros vamos a comprar un apartamento lo primero que hacemos es asegurarnos de que los servicios estén al día, mantenimiento, agua, basura, todos con el sello de la empresa correspondiente, en el caso contrario no hacemos la negociación”, cuenta Batista.
Explica que sólo en el caso de la energía eléctrica la deuda no le corresponde al apartamento, sino al titular del contrato. Cuenta que desde siempre ha utilizado la modalidad de integrar la mensualidad junto a la cuota de mantenimiento para ocuparse del pago de la misma y nunca involucrar los inquilinos en ese compromiso.
Un testimonio que cuenta una agente que no desea revelar su nombre es un caso en el que vendió un inmueble y el propietario, que no vivía en el edificio y cuyo apartamento estaba vacío, tenía una deuda acumulada de más de 100 mil pesos, y cuando se hizo la transacción de compra en el banco el propietario salió para el apartamento a saldar la deuda a la administración y nunca llegó.
Tras su amarga experiencia, recomienda a los corredores de bienes raíces o a quien vaya a comprar una propiedad acercarse al encargado de mantenimiento del edificio para percatarse de que la deuda del apartamento esté en cero y no correr el riesgo de vivir lo que le tocó a ella.
“Nosotros lo vemos desde el punto de vista de que el mantenimiento tiene que ver con nosotros, es una propiedad nuestra y el contrato lo dice, incluimos siempre un párrafo donde nos comprometemos a asumir el mantenimiento, eso no debe dejársele al inquilino. Tengo apartamentos que incluso pago la basura y se lo cargo a la cuota del alquiler, porque se que el inquilino no lo va a pagar”, sostiene Batista.
Sugiere a quienes se dedican a la renta de propiedades mantener el contacto con la administración, conocer la fecha de pago de la cuota extra que regularmente determina la junta de vecinos de los condominios y estar pendiente de su inmueble. “Lo que tenemos es fruto de trabajo y hay que cuidarlo, no podemos darle la espalda a lo que tanto nos ha costado”.
Añade al menú el caso del gas que muchas veces posee contador independiente. “Tenemos un apartamento con contador de gas independiente y cuando ahí yo alquilo la persona sabe que el gasto del gas va aparte del mantenimiento, en ese caso yo lo pago y el inquilino me transfiere”, apunta la experta en alquileres.
¿Qué dice la Ley?.
La Ley 5038 sobre Condominios obliga al propietario a contribuir proporcionalmente a las cargas relativas a la conservación, mantenimiento, reparación y administración de las cosas comunes. A falta de convención contraria, esa contribución será proporcional al valor de las fracciones divididas del inmueble, teniendo en cuenta su extensión y su situación. El porcentaje que se fije en el reglamento que deberá registrarse al someterse la propiedad al régimen de esta ley, solo podrá modificarse por el acuerdo unánime de todos los interesados.