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Ministerio de Trabajo recuerda a empleadores presentar planilla del personal fijo

La entidad explica que la fecha debe ser antes del 15 de enero de 2026.

SANTO DOMINGO. El Ministerio de Trabajo recordó ayer martes a todos los empleadores la obligación de presentar ante la Dirección General de Trabajo (DGT) la Planilla del Personal Fijo (DGT-3) dentro de los primeros quince días de enero de 2026.

En una nota de prensa la institución informó que la planilla se renovará anualmente y que su entrega debe realizarse a más tardar el 15 de enero, conforme al artículo 15 del Reglamento 258-93 del Código de Trabajo.

El organismo dijo que el documento debe ser registrado a través de https://ovi.mt.gob.do, procediendo a registrar sus trabajadores en el establecimiento en que esté prestando sus servicios y, una vez estén seguros de que las informaciones contenidas en la planilla estén correctas, deberán proceder a realizar el pago correspondiente por medio de una de estas dos vías:

a) Realizar una transacción electrónica con tarjeta de crédito o de débito

b) Adquirir un PIN en una de las representaciones locales de trabajo y proceder con el registro definitivo.

 De acuerdo con lo que dice el organismo institucional, para los registros de nuevas empresas o empleadores, los procedimiento deben ser los siguientes:

-Deben ingresar a la siguiente dirección https: //ovi.mt.gob.do, presionar la opción de nueva empresa para crear el usuario.

-Una vez creado el usuario, siguiendo los pasos del sistema, completará los datos de la empresa y establecimiento.

-Finalizado todo el registro de los trabajadores y enviado su DGT-3, el mismo le generará el monto a pagar.

-Finalmente realizar el pago mediante una de estas opciones: a) realizar una transacción electrónica con tarjeta de crédito o de débito; b) adquirir un PIN en una de las representaciones locales de trabajo y proceder con el registro definitivo.

La entidad explicó que transcurrido el plazo otorgado, los siguientes 15 días de enero el empleador que no haya cumplido con este mandato legal, será susceptible de las sanciones penales laborales contempladas en el Código de Trabajo.

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