“No toda renta ‘corta’ es turística, ni todo ‘huésped’ es turista».
Las rentas cortas se han convertido en uno de los motores más dinámicos de la inversión inmobiliaria en diversos destinos de la República Dominicana, no solo en Punta Cana o los demás polos turísticos tradicionales.
Este modelo combina innovación, movilidad y acceso, permitiendo que dominicanos y extranjeros encuentren soluciones habitacionales flexibles —ya sea por trabajo, estudios, deportes, bodas, actividades corporativos o nmobiliarias, tratamientos médicos o cambios familiares.
Sin embargo, su rápido crecimiento plantea un desafío inevitable: ¿cómo garantizar la seguridad jurídica en un modelo que aún no cuenta con regulación específica?
El auge de un modelo sin fronteras claras
El arrendamiento de corta duración ha abierto oportunidades extraordinarias para propietarios, desarrolladores e inversionistas.
Sin embargo, también ha generado tensiones con condominios residenciales, autoridades locales y actores del sector turístico tradicional.
En el centro de la discusión se encuentra la Ley 85-25 sobre Alquileres y Desahucios, que regula los arrendamientos habitacionales y comerciales tradicionales.
Aunque esta ley no prohíbe las rentas cortas, tampoco las define con precisión, dejando un espacio de interpretación legal que puede afectar la seguridad jurídica de propietarios, usuarios y agentes inmobiliarios.
Un marco legal que todavía busca su equilibrio
Desde la óptica jurídica, el gran reto está en distinguir entre el alquiler habitacional y el hospedaje turístico.
Cuando un inmueble se destina a estadías breves —gestionadas a través de plataformas digitales— suele entenderse que su naturaleza cambia, que deja de ser un alquiler y pasa a considerarse hospedaje aunque en la práctica no siempre sea así. En muchos casos, no se trata de un servicio hotelero, sino de una forma moderna de arrendamiento habitacional, que combina flexibilidad con derechos y obligaciones civiles, fiscales y comunitarias distintas al hospedaje tradicional.
El artículo 51 de la Constitución dominicana reconoce el derecho de propiedad, pero también establece que “la propiedad tiene una función social que implica obligaciones”.
Esto significa que el ejercicio de ese derecho debe armonizarse con el entorno residencial, la convivencia y las normas internas de cada comunidad.
Un debate necesario y urgente
En los espacios de análisis del sector se ha planteado la importancia de distinguir claramente el arrendamiento permanente del habitacional temporal o de corta duración, porque no toda renta corta es turística o vacacional.
Esta modalidad, que combina economía colaborativa y multisectorial, tecnología y hospitalidad, merece un marco jurídico adaptado a su naturaleza, que promueva su formalización, garantice derechos y fortalezca la convivencia.
Reconocer jurídicamente las rentas cortas no es una concesión: es un paso natural hacia un mercado más ordenado, transparente y sostenible.
Un país que aspira a atraer inversión confiable necesita ofrecer claridad normativa y reglas justas para todos los actores.
Entre libertad y regulación
Desde el punto de vista inmobiliario, la falta de regulación específica puede representar riesgos importantes:
- Ambigüedades sobre el tipo de contrato aplicable.
- Conflictos en condominios por uso no residencial o viceversa.
- Dificultades para resolver conflictos sin una base legal clara.
Pero también abre una oportunidad invaluable: promover un diálogo constructivo entre el gobierno, los desarrolladores-constructores, los anfitriones, las agencias inmobiliarias y los gremios profesionales como ACOPROVI, AEI y ADORECO.
Solo a través de ese consenso se podrán diseñar políticas inteligentes que equilibren libertad económica, convivencia y seguridad jurídica.
Las rentas cortas ya son parte del nuevo lenguaje de la inversión inmobiliaria dominicana. Cada proyecto, cada anfitrión y cada visitante forman parte de un ecosistema que genera movimiento, confianza y empleo.
El desafío no es detenerlas, sino integrarlas con responsabilidad y visión de futuro, porque cuando ese crecimiento se construye sobre bases legales sólidas, la inversión se transforma en progreso.
“Cada edificio bien diseñado para rentas cortas es una fábrica de empleos y oportunidades».
Detrás de cada inversión responsable hay familias, comunidades y destinos que prosperan.
Por eso, la seguridad jurídica no es un freno a la inversión, es el terreno firme donde florece.

