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 “El turismo inmobiliario aporta el 32% de la oferta de hospedaje en República Dominicana, por los importantes proyectos en la zona de Punta Cana”, expuso Echenique.

SANTO DOMINGO.- República Dominicana es un destino líder de inversión  y de turismo en el Caribe, posee estabilidad económica, social y política;  dispone de una moderna infraestructura, excelente ubicación geográfica y de un sólido marco legal e incentivos fiscales.

“Dominicana y tú: un paraíso legal para tus inversiones inmobiliarias”, fue la exposición que exportó a Colombia Reyna Echenique, donde esbozó ampliamente las facilidades del país para motivar la importación de capitales extranjeros de ese país sudamericano, hacia esta media isla.

La líder de Echenique Group sumó a su lista, las comodidades migratorias con que cuenta la nación dominicana para inversionistas y la exoneración de impuestos.

Reyna Echenique visitó Colombia promoviendo la inversión dominicana. (Fuente externa).

Refieriéndose a los beneficios durante su disertación, la asesora inmobiliaria comentó las ventajas de que los extranjeros importen su capital a aguas dominicanas, citando la igualdad de trato entre nacionales y extranjeros.

Añadió la protección legal y la seguridad jurídica, economía sustentable, incentivos fiscales, estabilidad política y social, beneficios migratorios y la fluidez con que se puede ejercer el comercio.

Echenique habló en la terminología colombiana refiriéndose a los bienes inmuebles como los “finca raíz”, como se les llama en ese país. Los calificó como los reyes de las inversiones y argumentó su planteamiento estableciendo que gozan de garantías y seguridad jurídica, bajo riesgo, crean capital, aumentan y protegen el patrimonio, generan ingresos pasivos, es un bien tangible que difícilmente se deprecia y concluyó citando la revalorización.

El equipo de Echenique Group que visitó Colombia. (Fuente externa).

En su conferencia, llevada a cabo el 05 y 09 del presente mes de noviembre en Medellín y Bogotá, respectivamente, citó estadísticas sobre el peso que representa el turismo inmobiliario en el país. “El turismo inmobiliario aporta el 32% de la oferta de hospedaje en República Dominicana, por los importantes proyectos en la zona de Punta Cana”, expuso.

Y añadió: “El turismo inmobiliario posee el 64% de amarres de yates (marinas), así como el 64% de los campos de golf, más canchas de tenis, entre otras ofertas”.

La abogada en derecho inmobiliario no dejó de lado el marco legal y comentó sobre los tipos de bienes inmuebles regulados en el país caribeño, haciendo mención de las casas individuales terrenos, apartamentos, locales comerciales y la renta o alquiler.

Y como es su especialidad fue extensa en su explicación sobre las leyes que regulan las inversiones inmobiliarias en República Dominicana, haciendo hincapié en amplia biografía. A saber,

La Constitución Dominicana, artículos 25, 51, 59 y 221.

Ley 108-05, que regula los inmuebles registrados.

Ley 5038, que rige el derecho de copropiedad de propiedades horizontales o verticales.

Ley  4314, que norman las rentas y el derecho de uso.

Código Civil Dominicano, que establece los acuerdos entre el comprador y vendedor.

Ley 158-01, que dicta el Fomento al Desarrollo Turístico

Ley 171-07, que regula los incentivos para los pensionados, jubilados y rentistas

Ley 183-02, que crea el sistema monetario y financiero

Ley 358-05, que norma los derechos del consumidor de bienes y servicios, nacionales o extranjeros.

Ley 172-13, que guia la protección integral de los datos personales.

Ley 285-04, que conduce los flujos migratorios en el territorio nacional.

Ley 16-95, que ordena la inversión extranjera

Ley 11-92, que dirige los impuestos en RD.

Ley 155-17, que regentea la prevención de lavado de activos

De las legislaciones, la experimentada abogada abundó en aquellas que protegen al inversionista extranjero:

El artículo 25 de la Constitución. Los extranjeros tienen los mismos derechos y deberes en la República Dominicana que los dominicanos, salvo el derecho a participar en actividades políticas.

El artículo 221 de la Constitución. El gobierno garantizará la igualdad de trato ante la ley para las inversiones nacionales y extranjeras.

Ley 16-95 de inversión extranjera. Principio de igualdad de trato al nacional como al inversionista extranjero.

Ley 16-95 de inversión extranjera. No existen problemas de control de cambios al invertir en bienes raíces. “Bajo las leyes de inversión extranjera vigentes, los extranjeros pueden repatriar libremente el capital y las ganancias de su inversión en la República Dominicana hacia su país de origen”, explicó.

Ley 4314 y 108-05. No existen restricciones para que las personas o entidades extranjeras sean propietarias o alquilen bienes raíces en el país.

Ley 479-08 y 03-02. Los extranjeros pueden registrar empresas en República Dominicana.

Ley 16-95, 285-04 y decreto 950-01 facilidad para aplicar por la residencia por inversión.

También la expositora habló sobre las ayudas que otorga el Estado dominicano a los inversionistas extranjeros, los instrumentos jurídicos para invertir en inmuebles, impuestos inmobiliarios y del registro de derecho de propiedad.