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Las razones por las que el Mivhed cerró las operaciones de naves industriales y plazas comerciales en el Gran Santo Domingo

SANTO DOMINGO.-El Ministerio de Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed), a través del Viceministerio de Normas, Reglamentaciones y Tramitaciones, dispuso la clausura preventiva y paralización de operaciones de varias naves industriales y plazas comerciales en el Gran Santo Domingo, con el fin de proteger la seguridad ciudadana ante edificaciones que operaban sin licencias de construcción ni certificaciones de inspección final.

La entidad explicó en nota de prensa, que esta decisión se fundamenta en el principio de autotutela administrativa, que faculta a la Administración a dictar de manera inmediata las medidas preventivas necesarias para salvaguardar el orden públicola seguridad estructural de las edificaciones y, de forma prioritaria, el derecho a la vida y la seguridad ciudadana. 

Esta prerrogativa permite adoptar acciones urgentes y eficaces frente a riesgos inminentes, con el fin de prevenir daños irreparables y garantizar la efectividad de la acción estatal.

La institución aclaró que la medida es temporal y estrictamente preventiva. Los responsables de los establecimientos tienen la oportunidad de regularizar su situación conforme a la normativa vigente.

La Ley 687-82 y los Reglamentos Técnicos R-004 (Decreto 232-17) y R-021 (Decreto 576-06) establecen la obligatoriedad de contar con licencia de construcción y certificación de inspección final como requisitos previos a la ocupación y operación de edificaciones en la República Dominicana.

Asimismo, se recuerda que la Administración pública, en virtud del principio de legalidad y de su potestad de autotutela administrativa, tiene la facultad de actuar de oficio e iniciar investigaciones cuando existan indicios de violaciones a la normativa. Estas acciones pueden realizarse sin necesidad de denuncia previa, con el fin de verificar el cumplimiento legal, restablecer la legalidad vulnerada y salvaguardar el interés público.

Por su parte la Ley núm. 160-21, en su artículo 31, confiere al Ministerio de la Vivienda y Edificaciones (Mived), a través del Viceministerio de Normas, Reglamentaciones y Tramitaciones, la facultad de regular, controlar y supervisar la actividad constructiva en todo el territorio nacional, incluyendo la adopción de medidas preventivas propias de la policía administrativa; así como la obligación de velar por el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos, disposiciones y ordenanzas que rigen la construcción de edificaciones privadas.

El documento advierte que la ejecución y operación de edificaciones sin la licencia de construcción correspondiente, sin las inspecciones técnicas por etapas ni la certificación final, constituye un ilícito administrativo.

«Este incumplimiento no solo vulnera el régimen legal de control de la actividad constructiva, sino que también pone en riesgo la seguridad estructural, la vida y la integridad de los ciudadanos, además de comprometer intereses superiores vinculados a la seguridad nacional».

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