El Artículo 17 abre la puerta a operaciones 100% en línea, con firma digital cualificada, reduciendo tiempos de 30-45 días a apenas 7 días y eliminando la necesidad de comparecencias presenciales.
Hace ocho días, un cliente extranjero me llamó desde Miami. “Reyna, ¿cuándo hacemos esto 100% digital? Mis abogados en Miami lo resuelven por videoconferencia. ¿Por qué en RD debo estar físicamente o enviar un poder consular?
El 2 de diciembre, la DNRT-DT-2025-003 respondió esa pregunta. Ya no es pregunta. Es realidad legal.
Lo que estaban esperando
Desde el año 2022, la Ley de Medios Digitales permitía documentos digitales. Pero ¿un marco claro para transacciones inmobiliarias completas en línea? No. Incertidumbre. Abogados desaconsejaban. Notarios dudaban.
Hace cinco días, esa incertidumbre terminó.
La DNRT-DT-2025-003, Artículo 17, establece explícitamente: Los actos en formato digital pueden ser realizados mediante acto auténtico o firma privada, presentados a través de plataformas digitales habilitadas por el Registro.
Eso significa:
- Una compraventa completa, digitalmente, con firma digital cualificada
- No necesitas estar en República Dominicana (ni tu cliente tampoco)
- No hay viajes a notaríos, oficinas de abogados (4-5 comparecencias antes → videoconferencias ahora)
- Tiempos reducidos ahora
- Costos menores (sin logística innecesaria)
- Seguridad jurídica igual: firma digital es tan vinculante ante tribunales como manuscrita
Este es el cambio que el sector esperaba hace tres años.
El escenario real
Un inversionista canadiense compra apartamento en Punta Cana.
Antes. El lunes acuerda precio. El viernes compra boletos. El sábado viaja. El domingo firma presencialmente. El lunes regresa. Total: 10 días para 2 horas de firmas.
Ahora (Artículo 17). El lunes acuerda precio. El martes firma digital desde Toronto. El miércoles está registrado. Total: 3 días. Cero viajes innecesarios.
¿A cuál agente llamará para su próxima compra?
Lo que cambia
Para compraventas locales, la velocidad aumenta significativamente, lo que permite cerrar más transacciones. Los clientes satisfechos generan mejores referencias y márgenes más competitivos. En transacciones complejas, la documentación verificable digitalmente garantiza mayor seguridad jurídica y hace imposible negar validez ante tribunales.
El principio central
La ventaja competitiva ahora es seguridad jurídica con eficiencia moderna. No carisma. No conexiones.
La reflexión que vio venir
Si las transacciones son 100% digitales, ¿qué pasa con los poderes consulares?
Hoy, un inversionista viaja al consulado dominicano en Nueva York, Madrid o Miami. Otorga poder especial. Paga tarifa. Apostilla. Espera días.
Con el Artículo 17: Firma digitalmente desde casa en Barcelona. Listo.
¿Los consulados desaparecerán? No. ¿Perderán flujo de trámites inmobiliarios? Casi seguro. ¿Impacto en recaudación? El tiempo dirá.
Tu próximo paso
Esta semana tienes una tarea concreta. Primero, lee el Artículo 17 de la DNRT-DT-2025-003 completamente. Aquí te dejo el link del Registro Inmobiliario para que la descargues https://ri.gob.do/wp-content/uploads/2025/12/Disposicio%CC%81n-Te%CC%81cnica-sobre-Requisitos-para-Actuaciones-Registrales-DNRT-DT-2025-003.pdf
Luego, identifica cuáles son las plataformas digitales habilitadas por el Registro y verifica que acepten la operación que necesitas realizar. Después, contacta directamente a tu abogado – notario y pregúntale si ofrece actos digitales con firma cualificada. Una vez confirmes eso, diseña tu proceso completamente digitalizado: ¿cómo documentas una compraventa en línea? ¿Dónde citas a las partes? ¿Cómo resuelves el cierre de forma segura? Finalmente, comunica a tus clientes que ofreces esto: «Cerramos 100% digital. 3 días. Desde donde estés.» Ese es tu diferencial mientras competencia ignora esto.
La realidad
Los agentes que ignoraron cambios tecnológicos hace 5 años ya no existen. Sus clientes fueron a quienes sí se adaptaron.
Pasará igual aquí. Quienes adopten Artículo 17 en 30 días ofrecerán algo que la competencia ignora.
No hay posición neutral.
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