SANTO DOMINGO.-“El no cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Código de Construcción de la República Dominicana conllevará a la aplicación de las sanciones instituidas en los capítulos V y VI, de la ley 687, advierte el capítulo 1.3 del nuevo instrumento, dedicado a establecer las reglas de las edificaciones nacionales y puesto a circular la pasada semana por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed).
En su capítulo 5 la ley plantea la suspensión de toda obra en ejecución que no se ajuste a las disposiciones establecidas en los reglamentos que expida el Poder Ejecutivo, que no esté provista de la correspondiente autorización o licencia o que no se encuentre bajo la vigilancia responsable de un director o encargado.
“Que no se ajuste al proyecto aprobado, que de alguna forma se haya obstaculizado o impedido la inspección o cualquier otra función del personal autorizado por el Ministerio de la Vivienda.
El capítulo 6 se refiere a que las infracciones a las disposiciones establecidas en la ley o en reglamentos que expida el Poder Ejecutivo serán condenadas a una multa de 3 al 6 por ciento del monto total de la obra, conforme tasación hecha por el Mivhed, a través de sus departamentos correspondientes, o a prisión correccional de 10 días a 6 meses o ambas penas a la vez, según la gravedad del caso.
En sus consideraciones se establece que el Código de Construcción de la República Dominicana ha sido diseñado para adaptarse a los avances técnicos, científicos y a las necesidades cambiantes del sector construcción.
Asegura que para garantizar su vigencia, la nueva herramienta que servirá de guía a los empresarios de la construcción, será sometido a revisiones sistemáticas y actualizaciones periódicas, bajo la tutela del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed), para lo cual dice se hará:
– Convocatoria a consultas públicas, a fin de recoger aportes de profesionales, instituciones, gremios y ciudadanía interesada.
–Participación de subcomités técnicos multisectoriales, responsables de analizar, validar y proponer ajustes normativos.
– Publicación de modificaciones y versiones actualizadas en el portal oficial del Código, asegurando el acceso libre, transparente y oportuno a todos los cambios realizados.
Las propuestas de modificación serán sometidas a revisión técnica por los Comités correspondientes y requerirán la validación del Consejo Nacional de Regulación Técnica para las Edificaciones (CONARTED), como instancia rectora.
Objetivo
El Código de Construcción de la República Dominicana, establece los requerimientos mínimos para el análisis, diseño, y construcción de edificaciones que se erijan en el territorio nacional, de tal forma que su estructura se mantenga estable, garantizando principalmente la seguridad humana.



