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Empresario de la construcción califica de «improcedente» fallo emitido en su contra por el Tribunal de Trabajo

SANTO DOMINGO.- El ingeniero Leonel Simo cuestionó ayer el fallo emitido por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, que condenó a Constructora SimoPérez SRL al pago de prestaciones laborales a favor de uno de sus subcontratistas.

El empresario calificó como improcedente  la resolución dictada el 21 de noviembre del presente año, tras considerar que el tribunal no tomó en cuenta contratos notarizados y documentos que según afirmó demostraban que el trabajador no tenía vínculo laboral directo con su empresa. “Estos contratistas formalizaron a través de escrito notarizado sus contratos”, dijo.

Aseguró  en una entrevista para El Inmobiliario, que las decisiones fueron emitidas “a favor de trabajadores de contratistas y en contra nuestro solamente, el caso correspondía a un contrato por obra determinada y no a una relación laboral indefinida”.

El beneficiario de la sentencia es Elius Dorcilus, quien interpuso el recurso de apelación que dio lugar al proceso y a quien la corte reconoció derechos laborales que, según el empresario, no correspondían por tratarse de un trabajador subcontratado.

El ingeniero explicó que, conforme al artículo 72 del Código de Trabajo, en los contratos por obra determinada “el trabajador solamente tiene derecho a los derechos adquiridos, que son las vacaciones y el pago del sueldo de Navidad”, por lo que consideró improcedente que la corte aplicara criterios propios de un contrato indefinido.

También señaló que el tribunal no valoró la fecha del contrato del contratista ni documentos que según dijo podían confirmar la entrada del trabajador a la obra. “La corte no tomó en cuenta la fecha del contrato al contratista ni justificó la entrada a la obra con un listado de asistencia”, afirmó.

Indicó además que existieron incongruencias en el proceso, señalando que la última audiencia había sido fijada para el 5 de febrero de 2026, mientras que la sentencia fue emitida el 5 de diciembre de 2025.

El profesional recordó que la sentencia de primera instancia había reconocido únicamente los derechos adquiridos, pero que la corte dejó sin efecto esa decisión. “El fallo de primera instancia fue correcto; ahora la corte desestima esta decisión”, dijo.

Asimismo, rechazó que se le atribuyera responsabilidad por supuesta falta de capacidad de pago del contratista. Aseguró que entregó copias de cheques por más de dos millones y medio de pesos correspondientes a cubicaciones.

 Lo que dice la sentencia

PRIMERO: Se declara regular y valido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por ser hecho de acuerdo a la ley.

 SEGUNDO: En cuanto al fondo se acoge el recurso de apelación mencionado y en consecuencia se revoca la sentencia impugnada por CONSTRUCTORA SIMO PEREZ SRL, ING. LEONEL SIMO MOTA y SANCIMENIO MONTERO SORENA, al pago de los siguientes derechos de manera solidaria:

 a) 28 días de pre-aviso RD$18,900.00;

b) 42 días de cesantía RD$28,350.00;

c) 14 días de vacaciones RD$ 9,450.00;

 d) salario de navidad RD$ 16,085.25;

e) 6 meses de salario en base al art. 95 del Código de Trabajo RD$ 96,511.15; f) Un mes de salario no pagado RD$16,085.25; g) más RD$20,000.00 pesos de indemnización por daños y perjuicios. En base a un salario de RD$ 16,085.25 mensual y un tiempo de trabajo de 2 años.

TERCERO: Se condena en costas a la parte que sucumbe CONSTRUCTORA SIMO PEREZ SRL, ING. LEONEL SIMO MOTA y SANCIMENIO MONTERO SORENA y se distraen a favor del DR. Juan U. Diaz Tavera. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, y firma.

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Aylin Valentin
Aylin Valentin
Periodista apasionada por la investigación y comprometida con el buen ejercicio del periodismo, enfocada en informar con responsabilidad, ética y veracidad para aportar a una sociedad más consciente y mejor informada.
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