Por Judith Félix
Especial para El Inmobiliario
A propósito del debate surgido en El Inmobiliario sobre la pertinencia o no de incluir en la ley de intermediación inmobiliaria la figura del Referido, con opiniones diferentes sobre si debe pagarse o no, me permito compartirles lo que pienso.
Desde el punto de vista legal, como abogada, considero que si se va a pagar el Referido se debe establecer el monto, aunque insisto en que no estoy de acuerdo con la inclusión de esta figura, dentro del ámbito de los bienes raíces.
El Referido entre agentes no se debería pagar. Lo primero es que debemos definir qué es un Referido .Un Referido es una persona que conoce a dos personas y sabe que una tiene lo que la otra busca y las conecta.
Entonces si yo conozco a una agente inmobiliaria y conozco a otra segunda ¿cuál es la necesidad de cobrar por simplemente conectarlas para que hagan un negocio?, donde mañana podría ser yo la que sea conectada con otra.
El Referido, la mayoría de las veces, lo que trae es conflictos porque el referidor está pendiente de ambas partes para ver si se materializó el negocio.
Considero que se debe eliminar esta figura y que todos los agentes inmobiliarios trabajen por el cobro de sus servicios.
El agente inmobiliario de verdad no anda cobrando Referido, ese conecta y ya, y lo segundo es, que el nuevo agente inmobiliario que inicia con esa tontería no crece.