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Compró, pagó… y desapareció: un problema más común de lo que se cree

En el imaginario inmobiliario suele asumirse que quien paga siempre cumple. Sin embargo, la práctica demuestra que uno de los conflictos más recurrentes del sector no nace del incumplimiento del vendedor, sino del comprador que paga —total o parcialmente— y luego desaparece.

Compra, paga una reserva, una separación o un inicial, y deja de comunicarse. En otros casos, incluso salda el precio, pero no comparece a firmar el contrato definitivo ni a recibir el inmueble. Meses o años después, reaparece exigiendo la entrega de la propiedad o la devolución de los fondos, como si el tiempo y las obligaciones se hubieran detenido.

El derecho civil no funciona así.

En la compraventa, las obligaciones son recíprocas. Punto.

El contrato no solo impone al vendedor la obligación de entregar el inmueble. También impone al comprador deberes específicos: pagar en la forma pactada, comparecer, firmar y recibir la cosa vendida. Son obligaciones bilaterales que deben ejecutarse de buena fe.

Esto significa que pagar no equivale a cumplir si las demás obligaciones permanecen pendientes. Un pago parcial no extingue el contrato ni suspende las demás condiciones. El contrato sigue vigente, exigiendo la ejecución completa de ambas partes.

Frente al incumplimiento prolongado, el vendedor no queda paralizado esperando indefinidamente. Conforme a nuestro Código Civil, puede exigir el cumplimiento de las obligaciones asumidas o solicitar la rescisión del contrato, con los efectos pactados—incluyendo la retención de sumas entregadas o penalidades parciales cuando se haya previsto.

La rescisión no es un castigo discrecional. Es una consecuencia jurídica legítima.

Reserva, separación e inicial: no todo pago produce los mismos efectos

En la práctica inmobiliaria se utilizan términos como reserva, separación o inicial con una ligereza que genera confusión jurídica. No todos los pagos tienen el mismo alcance ni producen los mismos efectos legales.

La reserva suele ser un acto preliminar, condicionado al cumplimiento de plazos y requisitos específicos para formalizar la negociación. La separación implica un compromiso mayor, generalmente sujeto a la firma de un contrato posterior. El inicial, por su parte, forma parte del precio total y debe cumplirse en la forma y tiempos pactados.

Cuando el comprador deja de completar el inicial acordado, interrumpe los pagos o desaparece sin comunicación, no se trata de una simple pausa: se configura un incumplimiento contractual.

Frente a este incumplimiento, el vendedor no queda obligado a esperar indefinidamente. Conforme a los principios del Código Civil, puede exigir el cumplimiento de las obligaciones asumidas, o bien solicitar la rescisión del contrato, con los efectos que las partes hayan pactado, incluyendo la retención de las sumas entregadas a título de penalidad, cuando así se haya previsto o una penalidad parcial.

La rescisión no es una sanción arbitraria ni una decisión discrecional: es una consecuencia jurídica legítima frente a la inejecución prolongada de una de las partes en un contrato con obligaciones recíprocas.

Pagar no equivale a cumplir si las demás obligaciones quedan pendientes.

En la compraventa, las obligaciones son bilaterales. El contrato no solo impone al vendedor la obligación de entregar el inmueble, sino también al comprador el deber de ejecutar todos los actos necesarios para la correcta ejecución del acuerdo: pagar en la forma pactada, comparecer, firmar y recibir la cosa vendida.

Pagar no extingue el contrato si las demás obligaciones quedan pendientes.

El contrato, legalmente formado, tiene fuerza de ley entre las partes. No es una intención ni una reserva emocional: es una obligación jurídica que debe ejecutarse de buena fe.

El vendedor no queda atado al silencio del comprador

Otro error grave es pensar que el vendedor está jurídicamente paralizado ante la inacción del comprador. El derecho civil no impone contratos perpetuos ni congela obligaciones de una sola parte.

Cuando el comprador incumple prolongadamente sin comunicación ni voluntad de ejecutar, el vendedor no incurre en falta por avanzar conforme a lo pactado, reorganizar la operación o ejercer mecanismos legales para rescindir. El contrato protege a ambas partes, no solo a quien pagó parcialmente y luego desapareció.

Cuando hay condominio, el tiempo se traduce en deuda

La situación se agrava dramáticamente si el inmueble está en régimen de condominio. Aquí la inacción del comprador genera consecuencias que van más allá de la relación contractual.

Los gastos comunes no se detienen por ausencia. El edificio continúa operando. Las cuotas se acumulan sobre la unidad inmobiliaria sin importar si alguien la ocupa o no.

Cuando el comprador finalmente reaparece, no solo enfrenta regularizar su situación contractual. También confronta una deuda acumulada por mantenimiento, cuotas extraordinarias y penalidades. En el peor escenario, la unidad ya está embargada por privilegio de condominio en manos del vendedor.

En régimen de condominio, el tiempo no es neutro: se traduce en deuda.

Una reflexión que el mercado necesita escuchar

Estos conflictos raramente surgen de estafas deliberadas. Emergen de una falsa creencia: que pagar una parte—o incluso la totalidad—libera al comprador de las demás obligaciones asumidas.

El mercado inmobiliario necesita ser claro en esto. Así como exigimos transparencia y cumplimiento al vendedor y desarrollador, también debe recordarse que el comprador tiene deberes jurídicos ineludibles.

Pagar no basta. Desaparecer no suspende obligaciones. Y en materia inmobiliaria, el tiempo siempre—siempre—deja consecuencias.

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El contenido y las opiniones aquí expuestas corresponden únicamente a su autor. Inmobiliario.do no asume responsabilidad por dichas afirmaciones ni las considera vinculantes a su visión editorial.
Reyna Echenique
Reyna Echenique
Es abogada inmobiliaria, empresaria inmobiliaria, CEO Echenique Group, coach, capacitadora y conferencista certificada por John Maxwell y Tania Báez, Secretaria de la Junta Directiva AEI 2024-2026, realtor especializada en el sector inmobiliario dominicano e internacional.
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