La retractación de clientes después de meses de trabajo y la negativa de las constructoras a reconocer la labor del agente genera una problemática que encuentra protección en la Ley 3143 sobre trabajo realizado y no pagado.
Por Reyna Echenique
Especial para El Inmobiliario
El mercado inmobiliario dominicano enfrenta un desafío crítico en la práctica de desconocer el trabajo profesional del agente cuando un cliente se retracta de una compra, especialmente en proyectos en planos, generando una situación que va más allá de un simple contratiempo comercial para convertirse en una vulneración de derechos legalmente establecidos.
Inversión y trabajo no reconocido
En un mercado de compradores como el dominicano, la captación de clientes requiere una inversión significativa. El agente invierte en publicidad, combustible, desgaste del vehículo, almuerzos, tiempo en múltiples visitas, elaboración de propuestas y un seguimiento que puede extenderse por meses, representando no solo tiempo sino recursos económicos sustanciales.
La doble ganancia cuestionable
Cuando un cliente se retracta de la compra de una unidad en un proyecto inmobiliario, se genera una situación particular: la constructora cobra una penalidad al cliente por el desistimiento y, además, coloca nuevamente la unidad en el mercado, frecuentemente a un precio superior. Sin embargo, paradójicamente, se niega a reconocer la labor del agente inmobiliario que generó inicialmente el negocio alegando que el comprador “desistió de la compra”.
Protección legal existente
La Ley 3143 sobre trabajo realizado y no pagado establece sanciones penales para quienes se benefician de un servicio profesional sin la debida compensación. Este marco legal, complementado por el artículo 401 del Código Penal Dominicano, protege al agente inmobiliario cuyo trabajo documentado genera beneficios para la constructora.
Propuestas de solución
La profesionalización del sector demanda:
● Documentación exhaustiva de cada etapa del proceso de venta
● Contratos de intermediación inmobiliaria que contemplen escenarios de retractación
● Cláusulas específicas sobre compensación cuando el trabajo genere beneficios
● Reconocimiento del derecho al pago de la comisión independiente de la decisión final del cliente
El momento actual del mercado inmobiliario dominicano demanda prácticas más equitativas. Las constructoras que desconocen el trabajo profesional del agente no solo incurren en prácticas cuestionables, sino que podrían enfrentar consecuencias legales bajo la Ley 3143. El reconocimiento del trabajo realizado, independientemente del resultado final, es fundamental para la profesionalización del sector.
La autora es abogada, empresaria inmobiliaria, CEO de Echenique Group, Secretaria de la junta directiva de la AEI y asesora especializada en el sector inmobiliario dominicano.