El riesgo ambiental que se esconde en los vacíos silenciosos del pliego de condiciones de la licitación de la infraestructura costera.
BOCA CHICA. – La reciente publicación de la licitación para la reconstrucción del frente marítimo de Andrés y Boca Chica, por parte del Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) abre una brecha al debate sobre el equilibrio entre desarrollo de infraestructura y protección ambiental, en uno de los entornos costeros más sensibles del Caribe dominicano.
Mientras el pliego de condiciones del Proyecto CEIZTUR-CCC-LPN-2025-0008 establece ciertas obligaciones ambientales generales, un análisis detallado demuestra que omisiones clave y riesgos significativos no son abordados con la profundidad que exige la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales y la propia Constitución de la República Dominicana.
El vacío en la licitación
La Constitución de la República Dominicana consagra el derecho a un medio ambiente sano y establece el deber del Estado de protegerlo. Cualquier intervención en zonas ecológicamente sensibles debe considerar, cuando un proyecto puede afectar procesos ecológicos relevantes, la evaluación previa del impacto ambiental (EIA).
También se debe observar que existan las garantías del control y mitigación de probable afectación durante la construcción y operación y el monitoreo ambiental posterior a la obra.
Estos elementos se derivan del principio ambiental contenido en la Constitución y se desarrollan en la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, que exige evaluación, prevención del daño ambiental y cumplimiento de estándares durante todo el ciclo de vida de proyectos con potencial impacto.
No obstante, un examen detallado del pliego de la licitación de CEIZTUR revela vacíos críticos:
– No se exige de manera expresa la presentación o acreditación de la licencia ambiental correspondiente ni de un estudio o declaración de impacto ambiental, exigidos para obras costeras de esta naturaleza, conforme a los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 64-00.
– La categorización ambiental del proyecto no queda clara, lo que dificulta saber si se han adoptado las medidas de mitigación ambiental específicas que la ley prevé para obras con posible impacto significativo sobre ecosistemas costeros y marinos.
– No se establece un monitoreo ambiental obligatorio durante y posterior a la obra, pese a tratarse de un entorno reconocido por su vulnerabilidad ecológica.
En contraste, el pliego solo incorpora obligaciones ambientales parciales y generales, como un plan de manejo ambiental y requisitos de manejo de residuos, sin especificar mecanismos para asegurar que la obra no altere de manera irreversible la dinámica costera ni los equilibrios hidrobiológicos asociados a los manantiales y la bahía.
El proyecto ignora riesgos ambientales, que en el pliego de condiciones no están cubiertos de manera explícita, como la alteración de la dinámica costera y la erosión: la colocación de estructuras rígidas como tetrápodos sin una evaluación ambiental previa puede modificar corrientes, transporte de sedimentos y patrones de oleaje, con impacto en sectores adyacentes de la costa.
Tampoco se prevé el impacto en biodiversidad marina. En ecosistemas como arrecifes, pastos marinos y zonas de manglar, presentes en la laguna y alrededor de Boca Chica, son altamente sensibles a la turbidez, la sedimentación y los cambios en salinidad y calidad del agua.
Tampoco está contemplado de manera clara como se gestionará la contaminación del agua. La evidencia histórica de contaminación bacteriana por materia fecal en la zona indica que la calidad de las aguas costeras puede ser pobre en ciertos periodos, lo que hace más urgente un enfoque de mitigación y control antes, durante y después de la intervención de infraestructura.
Boca Chica ya ha mostrado su vulnerabilidad a eventos climáticos extremos, como marejadas asociadas a huracanes, que demandan soluciones resilientes y basadas en ciencia, más allá de obras reactivas y la Ley 64-00 no solo exige reconocimiento general de normas ambientales, sino que impone, manda y ordena:
– Evaluación previa de impacto (cuando corresponde).
– Licencia ambiental para obras que afecten dinámicas ecológicas sensibles.
– Participación ciudadana en procesos ambientales.
– Monitoreo y reporte permanente de indicadores ambientales.
En este sentido, la licitación incorpora algunos requerimientos ambientales básicos, como planes cortos de manejo y gestión de riesgos, pero falla en garantizar que el proyecto en su conjunto tenga el sustento ambiental adecuado, lo cual es especialmente crítico en ambientes sociocultural y ecológicamente complejos como Boca Chica.
No es una playa común
Ubicada a menos de 40 kilómetros de la capital dominicana, Boca Chica es una bahía protegida por un arrecife natural, con aguas poco profundas, alimentadas por manantiales subterráneos que emergen en la zona y contribuyen a un frágil equilibrio ecológico entre agua dulce y salada, una combinación que hace que la zona sea especialmente sensible a cualquier alteración de la dinámica costera y del flujo de sedimentos naturales.
Además, el arribo masivo de sargazo se ha convertido en un fenómeno recurrente, afectando la biodiversidad marina de Boca Chica, deteriorando la calidad del agua y provocando impactos negativos en el turismo local, con disminuciones de hasta 85% en la actividad económica en temporadas de invasión de algas.
También existen estudios históricos que sugieren contaminación por vertidos cloacales y descargas de aguas residuales, lo que ha generado preocupaciones sobre la calidad del agua y los riesgos de enfermedades transmitidas por el líquido.
Es un entorno muy amenazado y vulnerable, que ha sido escenario de esfuerzos municipales y estatales para manejo de residuos sólidos y limpieza de costas, pero no siempre han sido suficientes para mitigar la degradación ambiental a largo plazo.
Todas estas condiciones hacen que esta costa sea un ecosistema frágil sujeto a presiones ambientales múltiples: acumulación de macroalgas, contaminación bacteriana, erosión costera, interacciones biológicas complejas entre agua dulce y salada y un uso intensivo por turismo y comercio.
El gobierno piensa que la reconstrucción del frente marítimo es una oportunidad para reforzar la resiliencia de Boca Chica, proteger sus ecosistemas y garantizar el bienestar de la comunidad local, pero esto solo será posible si se incorpora un enfoque ambiental integral, que incluya las evaluaciones, la mitigación, el monitoreo y la participación social.
Este proyecto, planteado con requerimientos ambientales generales dentro del pliego, es violatorio de la Ley 64-00, que plantea imperativos técnicos para proteger un ecosistema vulnerable que sustenta economía, turismo y calidad de vida.
La convocatoria
La convocatoria, identificada con la referencia CEIZTUR-CCC-LPN-2025-0008, fue publicada en diciembre de 2025 y establece como fecha límite para la recepción de propuestas el 9 de febrero de 2026, a las 10:00 de la mañana, en la sede de Pro-Dominicana, avenida 27 de Febrero esquina Gregorio Luperón, Distrito Nacional.
El pliego de condiciones fija los requisitos técnicos y económicos que deberán presentar las empresas interesadas, tanto en formato físico como electrónico a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP).


