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SANTO DOMINGO.- La Asociación de Agentes y Empresas Inmobiliarias (AEI), propone que cuando un inquilino rescinda un contrato de alquiler de manera unilateral y antes del término estipulado, pague el 50% del precio de un mes de alquiler si no existen daños al inmueble y dos meses cuando exista deterioro en la propiedad, en iguales circunstancias.

Así se desprende de las observaciones sometidas por esa entidad, a la comisión especial de la Cámara de Diputados, que estudia el proyecto de Ley general de alquileres de bienes inmuebles y desahucios. Los planteamientos los firma la abogada Reyna Echenique, secretaria de la Junta Directiva de la entidad.

El proyecto aprobado en mayo pasado en primera lectura en la Cámara de Diputados, contempla en el artículo 14 que en caso de rescisión unilateral del contrato por el inquilino antes del término estipulado, este quedará obligado a pagar al propietario el 20% del precio del alquiler durante el tiempo restante para el vencimiento del contrato.

Asimismo, la Asociación de los agentes inmobiliarios plantea que cuando el propietario decida no renovar, avisará al inquilino tres meses antes del término del mismo, si el inmueble estuviera ocupado con algún establecimiento comercial o industrial, y de dos meses si estuviera ocupado para fines de vivienda .

“Cuando el propietario decida no renovar, avisará al inquilino seis meses antes del término del mismo, si el inmueble estuviera ocupado con algún establecimiento comercial o industrial, y de tres meses si no fuere ese el caso”, dice el proyecto original.

Acerca del pago de alquiler en moneda extranjera planteado en al artículo 10, la AEI sugiere que en los contratos de alquiler en los que las partes hayan pactado la renta en moneda extranjera, ambas tendrán la opción de acordar el pago por su equivalente en moneda nacional, conforme a la tasa de cambio establecida por el Banco comercial de la cuenta bancaria a la cual se efectúa el pago a la fecha en que se realiza, y no de manera exclusiva la del Banco Central, como se plantea en la pieza legislativa.

Sobre las posibles causas que pueden generar la terminación del contrato de alquiler, la entidad agrega como razones el  “incumplimiento del propietario o el inquilino en sus obligaciones; y cuando el bien alquilado se utilice para cometer infracciones o actos ilícitos al margen de los fines del contrato.

Agrega además que le Ley regirá para todo contrato, escrito o verbal, de alquiler de bienes inmuebles ubicados dentro del territorio de la República Dominicana.

Dentro de las observaciones se plantea, de igual manera, dentro de las estipulaciones que debe contener un contrato de alquiler la “justificación del derecho de propiedad como medio probatorio de su calidad como propietario para alquilar el inmueble”.