«La reforma introduce medidas que buscan proteger al propietario de prácticas abusivas históricamente cometidas por algunos inquilinos, como la retención arbitraria del inmueble», dijo la especialista.
SANTO DOMINGO.-Para la abogada Darnetty Lugo, la reforma a la Ley de Alquileres encierra una paradoja: promete desalojos más ágiles, pero carece de un marco claro para ejecutarlos.
En declaraciones a El Inmobiliario, señaló que la Ley 82-25, recientemente modificada, ordena la ejecución inmediata de las sentencias por impago de un inmueble, incluso cuando estas han sido apeladas.
No obstante, la consultora recordó que la Ley 396-16, que regulaba el uso de la fuerza pública, fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia TC/0743/2025.
“Dicha sentencia establece que la facultad de autorizar y ejecutar desalojos corresponde exclusivamente al Poder Judicial, invalidando las disposiciones que otorgaban esta competencia a otras entidades”, precisó.
Frente a este panorama, Lugo advirtió que el Congreso dominicano dispone de un plazo de dos años para promulgar una nueva legislación que “subsane los vicios formales detectados”.
“Este vacío normativo, podría constituir un obstáculo operativo para la ejecución efectiva de desalojos, o futuros tropiezos legales, dependiendo su implementación”, detalló.
Pese a esta observación, la experta subrayó que la modificación de la ley ha marcado un punto de “inflexión” en el sistema jurídico de la República Dominicana en materia de arrendamientos, respondiendo a las dinámicas actuales del mercado inmobiliario, tanto desde la óptica de los propietarios como de los inquilinos.
“La reforma introduce medidas que buscan proteger al propietario de prácticas abusivas históricamente cometidas por algunos inquilinos, como la retención arbitraria del inmueble, el cierre intencional de la propiedad y, en algunos casos, la imposición económica para su devolución”, dijo.
Darnetty, quien es CEO de IUS Mega Service, indicó que esta nueva normativa fortalece el derecho del propietario a recuperar un inmueble de forma ágil y legal, especialmente en los casos de incumplimiento por falta de pago.
Por otra parte, reconoció que la ley también ampara los derechos de los inquilinos. Según detalló, lo hace de manera especial en lo relativo a la reclamación de depósitos de garantía, permitiéndoles incluso recurrir a medidas retentivas para asegurar la devolución de esos fondos.
La especialista en cobranzas y negociaciones sostuvo que uno de los aspectos más relevantes de la reforma es la división de las competencias jurisdiccionales.
Explicó que los alquileres de viviendas estarán bajo la jurisdicción del Juzgado de Paz, mientras que los arrendamientos de carácter comercial serán conocidos por el Juzgado de Primera Instancia.
“Esta distinción busca precisar los procesos, especializar las decisiones y evitar dilaciones innecesarias. Asimismo, se les atribuyen al Juzgado de paz competencias accesorias como la declaración afirmativa, el desembargo, la demanda en validez, y el uso de medidas conservatorias, en el caso de los arrendamientos de viviendas”, comentó.
De igual modo, expuso que otro de los cambios más trascendentales, introducidos por esta ley, es la reducción del plazo total del proceso de desalojo o cobro a un máximo de dos meses, contados desde la intimación de pago hasta la emisión de la sentencia.
“Este principio de celeridad exige un impulso procesal activo por parte de las partes, y la posibilidad de denunciar denegación de justicia si el tribunal incurre en mora judicial o retrasos injustificados”, detalló.
En otro orden, la abogada resaltó como novedad de la normativa la incorporación de un procedimiento más sumario –inspirado en el modelo laboral– que establece que las sentencias serán ejecutorias aun cuando exista un recurso pendiente.
“Esto significa que la sentencia dictada en primera instancia es ejecutable inmediatamente, incluso si ha sido apelada. La parte afectada solo podrá suspender la ejecución si: Solicita la suspensión ante el juez de los referimientos, y consigna una suma en efectivo equivalente al duplo de las condenaciones pronunciadas, especialmente en materia de cobro de alquileres”, detalló.
La especialista puntualizó que esta disposición busca reforzar el derecho al desalojo inmediato, así como evitar recursos maliciosos o dilatorios y garantizar que el propietario no se vea perjudicado durante la tramitación del recurso.
“En casos de falta de pago, la celeridad resulta esencial, por lo que este mecanismo actúa como una garantía doble: protege el derecho de defensa, pero exige responsabilidad al apelante”, concluyó.