SANTO DOMINGO.-Alquilar un inmueble tiene sus requerimientos, más allá de lo que implica la ley. Existen personas que a través de los años creen que la propiedad es suya. No es así, debe saber en caso de fallecimiento del arrendador, la subrogación o quien le toca cumplir obligaciones en defecto de quien rentó el inmueble.
El capítulo IV de la nueva Ley de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios trata sobre el fallecimiento del inquilino o arrendatario. En el artículo 10 define las causas de terminación del contrato, el cual se podrá dar por concluido por una de las causas siguientes:
- Por mutuo acuerdo entre ambas partes (suponemos de manera cordial y el inquilino, sobre todo, debe dar razones válidas al arrendador).
- Por la pérdida del inmueble alquilado por caso fortuito o causa de fuerza mayor que destruya o haga inhabitable el inmueble (fuego, terremoto o ciclón. No todo inquilino tiene recursos para pagar una póliza de seguro).
- Por el incumplimiento de pago y demás obligaciones derivadas del contrato de alquiler. (Le tocará al fiador solidario pagar estas obligaciones en ausencia del inquilino).
Cuando el bien alquilado se utilice para uso ilícito. (Punto de drogas o lugar de refugio de asociación de malhechores).
En el articulo 11 trata el caso de fallecimiento del inquilino. Al arrendador o propietario hay que asegurarle el pago del alquiler. Puedo subrogar de pleno derecho, es decir, alguien debe sustituir al inquilino fallecido , hasta la vigencia del contrato en el orden de prelación siguiente:
- El cónyuge del inquilino que al momento de su muerte viviera en el inmueble con él . (No es que se quede con la cosa, páguela, y no la venda).
- La persona que haya mantenido con el inquilino una relación material de hecho
- Los ascendientes y descendientes del inquilino que hayan convivido habitualmente con él en el inmueble alquilado (tíos, primos ,sobrinos, etc.)

