SANTO DOMINGO.-La Asociación de Empresas de Turismo Inmobiliario -ADETI- y la Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes -Asonahores– plantearon cuatro ajustes esenciales al proyecto de Ley General de Alquileres, bajo el argumento de proteger la dinámica del turismo inmobiliario y la inversión en alquileres formales.
Los gremios proponen que se defina legalmente el concepto de alquiler de corta estadía, como contratos de hasta seis meses, y que estos se excluyan del régimen general por su naturaleza diferenciada de las viviendas habituales, pues entienden que no es lo mismo una vivienda de larga duración, un local comercial y una propiedad alquilada por Airbnb a turistas por tres noches. Entienden que esta homogeneización pone en riesgo un ecosistema inmobiliario que es clave para la economía nacional.
Además, solicitan que los depósitos de garantía puedan realizarse en cualquier entidad financiera regulada, en lugar del Banco Agrícola, como de manera tácita expresa el proyecto que cursa en la Cámara de Diputados.
También abogan por establecer una diferenciación clara entre los tipos de uso (residencial, comercial o turístico) dentro del alcance legal de la norma e insisten en mantener un procedimiento expedito de desahucio por falta de pago, que garantice seguridad jurídica y protección a la inversión privada.
En una intervención frente a la comisión legislativa que estudia el citado proyecto de ley, Alba Russo de Asonahores y Michael Lugo de ADETI, argumentaron que la ley, tal como está redactada, no distingue entre tipos de alquiler ni entre sus usos específicos, lo que podría colocar en el mismo régimen legal.
¿Qué dice el proyecto y qué observan los gremios? A continuación, se explican los puntos más relevantes del debate:
1. Alcance legal: una misma ley para usos distintos, Proyecto de Ley (Art. 1 y 2):
Regula todos los contratos de alquiler, incluyendo inmuebles usados para vivienda, comercio, industria o cualquier otra actividad económica, sin diferenciar entre ellos.
Propuesta de Asonahores/ADETI:
Solicitan que se especifique entre el alquiler residencial, el comercial y, especialmente, el alquiler turístico de corta estadía, pues son contratos con lógica distinta y necesitan un régiumen adecuado, no en un paquete.
2. Alquiler turístico: ¿se debe regular igual que la vivienda habitual?
El proyecto no contempla ni define la categoría de “corta estadía” ni reconoce el alquiler turístico como un régimen especial.
Propuesta del sector: Que se defina de forma concreta la corta estadía como contratos de hasta seis meses y excluir estos casos de la aplicación de esta ley, dada su vinculación al turismo y no al uso como vivienda permanente. Alegan que se esta manera se protegerían inversiones ligadas a modelos como alquileres vacacionales, villas o residencias turísticas.
3. Depósitos de garantía: ¿modernizar o mantener lo tradicional?
El proyecto (en referencia a la Ley 4314/1955): Se mantiene, de forma tácita, la obligación de que los depósitos se hagan en el Banco Agrícola.
Propuesta de los gremios: Entienden que este es un esquema desactualizado y plantean que se permita realizar los depósitos en cualquier entidad financiera regulada, modernizando el sistema y facilitando su cumplimiento para inversores y arrendadores profesionales.
4. Desahucio por falta de pago: ¿ejecución inmediata o proceso judicial?
El proyecto en su art. 35 establece que el arrendador puede acudir al fiscalizador municipal si el arrendatario incumple, con un plazo de 30 días para corregir. Luego se autoriza el desahucio.
ADETI y Asonahores solicitan que se preserve la ejecución inmediata por falta de pago, sin procesos burocráticos extensos, para mantener seguridad jurídica y confianza en el mercado de alquileres formales.
Contexto
Según cifras manejadas por los propios gremios, el turismo inmobiliario y residencial representa un segmento en pleno crecimiento, tanto para la compra de segundas viviendas por extranjeros como para el alquiler temporal, sobre todo de lujo, en zonas turísticas.
En 2024, los proyectos de turismo inmobiliario en República Dominicana movilizaron más de US 10 mil millones de dólares en inversiones, que incluyen 6 mil nuevas habitaciones aportadas por ADETI, así como remodelaciones. Además, estas iniciativas generaron alrededor de 34, 000 empleos directos, y sumaron unas 124, 000 habitaciones de alojamiento no hotelero, según declaró Eduardo Read en agosto del año pasado.
Argumentan que la aplicación de un régimen legal inapropiado podría generar inseguridad jurídica y desincentivar estas inversiones, afectando directamente el desarrollo de proyectos turísticos e inmobiliarios en polos como Punta Cana, Las Terrenas y Cap Cana.
Además, el auge de plataformas como Airbnb, Vrbo o Booking ha redefinido el alquiler en destinos turísticos, generando contratos que no encajan en la lógica tradicional de un arrendamiento de vivienda, por lo que los gremios procuran que la ley reconozca esa realidad y no frene su expansión.
La propuesta de Asonahores y ADETI, dijeron sus representantes, no busca oponerse a la regulación de los alquileres, sino adaptarla a un país cuya economía se apoya fuertemente en el turismo y la inversión extranjera en inmuebles, por lo que insisten en que el Congreso debe repensar el enfoque del proyecto y construir un marco legal moderno, flexible y adaptado a la realidad del mercado.
Cuadro comparativo: propuestas ASONAHORES/ADETI vs. proyecto actual
| Tema | Asonahores / ADETI | Proyecto de Ley – Artículos relevantes |
| Alquileres turísticos de corta estadía | Proponen excluir los de corta duración (hasta 6 meses) y operaciones con lógica turística. | No hay exclusiones. La ley aplica a “viviendas o usos distintos” (Art. 1–2), sin distinción de tipo o duración. |
| Alquileres con fines comerciales | Deben quedar fuera, por su naturaleza distinta al habitacional. | El Art. 2 incluye explícitamente “actividad comercial, industrial, artesanal…” . No hay exclusión. |
| Depósito de garantía | Exigen depositarlo en cualquier banco, con flexibilidad. | El Art. 2 (y referidos de ley 4 314/1955) remiten al Banco Agrícola sin flexibilidad . |
| Ejecución de sentencias (desalojo) | Piden ejecutoriedad inmediata al impago. | Art. 35 y capítulo específico disponen acción vía fiscalizador con plazos: 30 días y ejecución inmediata tras autorización . |
| Distinción según uso de inmueble | Proponen marcos normativos diferenciados (residencial, turístico, comercial). | La ley solo establece un marco general “para todo contrato… destinados a vivienda o actividad…” sin distinciones (Art. 1–2). |
| Definición de “corta estadía” | Propuesta de ampliar a 6 meses. | No hay definición específica de “corta estadía”. No aparece en el texto legal. |

