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Revocan ordenanza del ADN sobre densidades por no cumplir requisitos legales

Los demandantes cuestionaron la modificación normativa y su impacto sobre la planificación urbana en la zona metropolitana de Santo Domingo.

SANTO DOMINGO– El Tribunal Superior Administrativo (TSA) de la República Dominicana declaró nula de pleno derecho la Ordenanza 10-2020 emitida por el Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN), al comprobar que fue aprobada sin el respaldo legal del Concejo de Regidores, órgano competente en materia normativa municipal.

La sentencia, marcada con el número 0030-04-2025-SSEN-00394, establece que la disposición municipal pretendía modificar la Resolución 85/2009, que regula los parámetros de densidad habitacional y altura de edificaciones en la circunscripción 1 del Distrito Nacional, sin cumplir con los procedimientos exigidos por la ley.

“El presidente del Concejo no tiene facultad para dictar resoluciones normativas”, señaló el TSA, tras determinar que no hubo quórum ni votación colegiada conforme al artículo 58 de la Ley 176-07. Además, advirtió que la ordenanza anulada carecía de justificación técnica y jurídica, lo que violenta principios de legalidad administrativa y motivación de los actos públicos.

La ordenanza anulada, aprobada el 26 de noviembre de 2020, pretendía modificar la Resolución núm. 85-2009 sobre Zonificación Indicativa de Densidades para la Circunscripción I del Distrito Nacional, con el objetivo de establecer nuevos rangos de altura y densidad neta de habitantes por hectárea para edificaciones en solares de menos de 300 metros cuadrados y mayores de 600 metros cuadrados.

El recurso fue interpuesto por la Constructora Aredu, SRL, representada por los abogados Julio Cury, José Alberto Cruceta hijo y Daniel Pérez Peynado, quienes cuestionaron la modificación normativa y su impacto sobre la planificación urbana en la zona metropolitana de Santo Domingo.

“Ogando se arrogó atribuciones del Concejo y actuó al margen del marco legal municipal”, sostuvo Cury, al señalar vicios de incompetencia y desviación de poder. Cruceta, por su parte, destacó que el ADN violó los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, fundamentales en toda relación entre particulares y administración pública.

En tanto, Pérez Peynado recordó que las modificaciones normativas urbanas deben responder a criterios objetivos y seguir el procedimiento establecido por la Ley 107-13 sobre los derechos de las personas en su relación con la administración.

La decisión del tribunal revoca la Ordenanza 10-2020 y constituye un precedente relevante para el respeto de la legalidad municipal y los procesos formales de regulación en la planificación urbana del Distrito Nacional.

Con información de Diario Libre.

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