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Propietarios e inquilinos podrían contratar póliza de seguro contra riesgos, plantea proyecto ley de alquileres

SANTO DOMINGO.- De acuerdo al proyecto de ley general de alquileres de bienes inmuebles y desahucios, aprobado ayer miércoles en primera lectura por la Cámara de Diputados, propietarios e inquilinos podrán consensuar la contratación de una póliza de seguro contra riesgos que cubra una eventual falta de pago y la generación de daños al inmueble.

“Las partes podrán convenir la contratación de una póliza de seguro contra el riesgo de la falta de pago y la reparación por daños causados a la propiedad”, dice el párrafo uno, capítulo dos.

La pieza es de la autoría del presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco y fue reintroducida ante la Cámara Baja el 19 de agosto del año 2024, tras perimir en la legislatura anterior, siendo aprobado ayer 25 de junio 2025, en la Cámara de Diputados.

El proyecto deberá ser conocido nuevamente en la Cámara Vaja y posteriormente en el Senado. Pacheco, su proponente, informó que la sociedad será convocada en los próximos días a vistas públicas para alcanzar un consenso.

La propuesta tiene por objeto condiciones y obligaciones jurídicas que se originen en el alquiler de bienes inmuebles destinados a viviendas, comercio o cualquier regular las relaciones, actividad licita.

De acuerdo al documento, igualmente, las partes contratantes podrán convenir la celebración de un leasing inmobiliario o arrendamiento con la reserva de adquisición u opción de compra del inmueble cedido en usufructo tanto para vivienda como para cualquier otro fin licito.

Pago de comisión y gastos legales

La pieza legislativa propone que el pago de comisión por corretaje se aplique a quien lo contrate.

En el caso de los gastos legales, dice: “Los gastos legales en ocasión del contrato de renta o alquiler, serán cubiertos en partes iguales por el arrendador y el inquilino”, señala el proyecto.

Reajuste de precio

El reajuste del precio de la vivienda estará sujeto al acuerdo entre las partes sin que este pueda exceder el  (10%) del valor de la renta a la renovación del contrato.

“En caso de que las partes no establezcan en el contrato el monto de reajuste de precio, se tomará como referencia, para fines de  indexación, la tasa actualizada reportada por el Banco Central.

Con este marco legislativo quedarían derogadas diversas leyes que datan de muchos años y que no han sido renovadas para integrar la nueva realidad del mercado dominicano, en materia de renta de alquileres.

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